Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 13 de Agosto de 2021, expediente CIV 053758/2020/CA001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

L,, D, A,, c/ B,, A, N, s/ALIMENTOS

Juzgado 106 - S. G - Expte. 53758/2020/CA1

Buenos Aires, de agosto de 2021.- RV

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se alza en grado de apelación la demandada reconviniente con motivo de la resolución interlocutoria dictada a fs. 65 del registro informático, a través de la cual se proveyeron las pruebas ofrecidas por ambas partes y se rechazó el pedido de alimentos provisorios introducido recíprocamente por ellas, dejándose en consecuencia sin efecto el importe fijado con anterioridad a favor del hijo menor de los litigantes y a cargo del aquí actor, en el marco del expediente conexo sobre denuncia por violencia familiar número 38.741/2020.

    En el memorial presentado en sustento del recurso articulado,

    que fue contestado por el accionante reconvenido, cuestiona la emplazada que se hubiera rechazado el aumento de los alimentos provisorios fijados,

    peticionado en ocasión de reconvenir, así como que se suprimieran aquellos que fueron establecidos en las antes referidas actuaciones conexas, a la vez que también critica la modalidad dispuesta para la producción de la prueba testimonial que ofreció.

    La controversia se integra con el dictamen de la Defensora de Menores de Cámara que se vincula con la presente, mediante el cual se propicia la confirmación del decisorio recurrido, en el entendimiento que resultan razonables los fundamentos allí expuestos.

  2. Contrariamente a lo postulado por la recurrente, que en forma reiterada alude a las presuntas ganancias del actor reconvenido, la juez de grado no concluyó que las partes tuvieran “ingresos equivalentes”,

    ni fundó en esa hipotética premisa la decisión de dejar sin efecto la prestación alimentaria provisoria establecida en el expediente conexo sobre denuncia por violencia familiar y, a su vez, disponer que cada progenitor se haga cargo de los gastos de vivienda y alimentación mientras el menor esté

    a su cuidado, solventándose por mitades los referidos a educación, salud y actividades extracurriculares de esparcimiento.

    Fecha de firma: 13/08/2021

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    En rigor, el temperamento adoptado en la anterior instancia se basó en la circunstancia de no haberse aún probado acabadamente la capacidad económica de cada uno de los obligados, aspecto que no fue objeto de crítica por parte de la...

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