Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 27 de Septiembre de 2017, expediente CIV 057977/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” - “Liparelli, M.R. c/ Consorcio de Propietarios Habana n° 2830 y otro s/ Daños y perjuicios” (expte. n° 57.977/2014 – J. n° 39)

Buenos Aires, de septiembre de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I - Vienen las presentes actuaciones a este Tribunal para resolver la caducidad de segunda instancia acusada a fojas 193 cuyo traslado conferido a fojas 194, fue contestado a fojas 195.

II – El artículo 311 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, establece que a los efectos del cómputo del plazo de la perención de la instancia no pueden valorarse los que correspondan a las ferias judiciales.

Sentado ello cabe señalar que el recurso interpuesto a fojas 189 fue concedido el 17 de mayo del corriente año (conf. fojas 191), de ahí, que el plazo de inactividad de tres meses exigido por el artículo 310 inciso 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, deducidos los 15 días correspondientes a la feria de julio (conf. art. 311, párrafo primero, Código Procesal), se cumplían recién el 31 de agosto del 2017, en consecuencia, la caducidad de la instancia acusada a fojas 193 con fecha 24 de agosto del corriente, resulta extemporánea, por lo que habrá de ser desestimada.

Fecha de firma: 27/09/2017 Alta en sistema: 02/10/2017 Firmado por: P.B.I.-O.O.Á. #23888267#189478562#20170926140344635 Las costas devengadas por la presente incidencia, se imponen a la vencida, en virtud del principio...

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