Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 13 de Febrero de 2020, expediente CCF 003300/2018/CA001

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 3300/2018/CA1 “L.C.P. c/OSDE s/amparo de salud”. Juzgado 7. Secretaría 13.

Buenos Aires, de febrero de 2020.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada OSDE a fs. 72/73 vta., contra la sentencia definitiva de fs. 67/69,

y los recursos de apelación de honorarios interpuestos a fs. 71 y fs. 73 vta., y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por los Sres. P.A.D. y J.S.L., en representación de su hija menor C.P.L. y condenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE), en función del allanamiento formulado por ésta.

    Contra esa resolución se agravia la demandada, quien se queja de la imposición de costas a su parte. Señala que según el artículo 14 de la Ley 16.986, no habrá condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe previsto en el artículo 8° de la mencionada ley cesara el acto u omisión en que se fundó el amparo, y sostiene que ello es lo que sucedió en el presente caso pues su parte nunca llegó a contestar dicho informe.

  2. Adentrándonos al análisis de la cuestión, cabe destacar que el magistrado de grado impuso las costas a la demandada por entender que en el caso se daban circunstancias especiales que justificaban apartarse de lo establecido por el artículo 14 de la Ley 16.986. Al respecto, refirió que la accionada guardó silencio ante la intimación que le cursaran los padres de la menor mediante carta documento (cfr. fs. 15) y que en virtud de ello éstos se vieron obligados a promover la presente acción y solicitar el dictado de una medida cautelar.

  3. Una lectura atenta de las actuaciones, permite observar con toda claridad que los padres de la menor C.P.L., se vieron en la obligación de intimar mediante carta documento a la demandada a fin de obtener la Fecha de firma: 13/02/2020

    Alta en sistema: 18/02/2020

    Firmado por: ANTELO - RECONDO - MEDINA,

    cobertura al 100% de los siguientes medicamentos, a saber: hormona de crecimiento S. recombinante humana OMNITROPE x 10 mg., 4

    ampollas mensuales; y acetato de triptorelina 3,75 mg., 1 ampolla mensual,

    conforme lo prescripto por su médico tratante (cfr. fs. 15).

    Ante dicha intimación, la accionada guardó silencio y con fecha 24.04.2018 los padres de la menor iniciaron la presente acción de amparo requiriendo el dictado de una medida cautelar.

    Previo a ello...

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