Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 11 de Julio de 2019, expediente CIV 061800/2018

Fecha de Resolución11 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 61800/2018 LIOTTA, JOSE s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de julio de 2019.MIS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del T.unal de Superintendencia con motivo de la contienda negativa de competencia suscitada entre los Juzgados Civiles n° 43 y 89.

Los peticionarios promueven el proceso sucesorio de su padre J.L.. Denuncian que el acervo hereditario se encuentra compuesto por el 50% indiviso del inmueble ubicado en la calle P.C. s/n esquina Av. J.B.A. 4102/4120 esq. L. 489, matrícula FR: 1-90181/49, de la Ciudad de Buenos Aires.

El Sr. Magistrado titular del Juzgado Civil n° 43 dispuso acumular las presentes al proceso sucesorio de la cónyuge del causante caratulado “P., D.L. s/

sucesión ab-intestato” (expte. n° 16.835/2010), radicado ante el Juzgado Civil n° 89.

Tal temperamento no fue aceptado por la Sra. Juez del mencionado Juzgado, por los argumentos expuestos a fs. 42/42 vta.

Planteada en estos términos la contienda, se señala que la acumulación de las denominadas sucesiones vinculadas, al margen de lo dispuesto por el art. 696 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, solo es procedente cuando existe identidad de herederos y de masa hereditaria o cuando medien razones de economía procesal que así lo aconsejen, si existiesen diligencias pendientes en ambas sucesiones que, dados los extremos citados resulte conveniente realizarlas en conjunto, para evitar el dispendio de actividad jurisdiccional.

Del estudio de las constancias obrantes en autos no se advierten razones que, a la luz de las pautas señaladas precedentemente, justifiquen el pretendido desplazamiento de la Fecha de firma: 11/07/2019 Firmado por: O.A.M.P.P. #32555339#239143926#20190710092130898 competencia. Ello es así, pues si bien en ambos...

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