Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 6 de Diciembre de 2016, expediente CAF 038761/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa nº 38761/2016/CA1 “Linwen, W. c/ EN - DNM s/ amparo por mora”.

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2016.

VISTOS:

Los recursos de apelación deducidos por ambas partes contra la sentencia de fs. 59/60 y su aclaratoria de fs. 63; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la jueza de grado rechazó la acción con fundamento en que la ausencia de mora, toda vez que la petición fue presentada en sede administrativa el 8 de junio de 2016 y la demanda fue deducida el 15 de junio de ese año. Asimismo, impuso las costas a la actora en su condición de vencida (fs. 59/60). Finalmente, la magistrada desestimó la imputación de temeridad y malicia (fs. 63).

  2. ) Que la parte actora se agravió exclusivamente de la imposición de costas y solicitó su distribución en el orden causado atento a las particularidades de la cuestión en debate (fs. 62 y vta), temperamento que mereció la oposición de la contraria (fs. 71 y vta).

    Por su parte, la demandada cuestionó el rechazo de la sanción por temeridad y malicia y destacó que la conducta del accionante no puede ser tratada como un simple error sino que configura un modus operandi del letrado, a tenor de la promoción en iguales términos de otras seis causas que identificó (fs. 64/66 y vta).

    En oportunidad de contestar el memorial, la parte actora señaló que la promoción de la demanda obedeció al cúmulo de causas iniciadas por el estudio contra el organismo, el cual suele demorar varios años en resolver las peticiones (fs. 72 y vta).

  3. ) Que la apelación del actor resulta formalmente inadmisible (art.

    17, ley 16.986 y art. 266 CPCCN).

    En este sentido, el tribunal de alzada, como juez del recurso, tiene amplias facultades para examinar, aun de oficio, la procedencia del recurso que llega a su conocimiento, sin que obste a ello la conformidad de las partes ni la concesión, pues tal potestad hace al ejercicio de su competencia para entender en el fondo de la causa (esta sala, causa nº 25114/15 “Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Fecha de firma: 06/12/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #28538853#168454451#20161205164812035 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa nº 38761/2016/CA1 “Linwen, W. c/...

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