Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 16 de Septiembre de 2010, expediente 48.806

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario S.

  1. N° 1.308, T°X, F° 3677/8.-

SISTENCIA, dieciseis de septiembre de dos mil diez.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “RECURSO DE QUEJA POR

APELACIÓN DENEGADA e/a: ‘LÍNEAS DEL NORTE S.A. – LINSA –

c/MEDERO EUSEBIO LISANDRO y OTROS s/SERVIDUMBRE DE ELECTRODUCTO

(Expte. N° 181/9)”, Expte. N° 48.806;

Y CONSIDERANDO:

1- Que se dicta resolución en el presente en forma prioritaria a otras causas con llamados de fecha anterior, en USO OFICIAL

orden a la naturaleza y urgencia de la cuestión en debate.

2- Que a fs. 44/48, la representante de Líneas del Norte S.A. – en adelante L.I.N.S.A. – dedujo recurso de queja por apelación denegada, en los términos del artículo 282 del C.P.C.C.N. contra la resolución dictada en fecha 9 de agosto de 2.010, obrante a fs. 41/42 del presente, por medio de la cual el juez subrogante de la instancia de grado, Dr. R.H.E., resolvió no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto en subsidio, contra la decisión que ordenó – como medida para mejor proveer – suspender de oficio, la manda judicial decretada 48 hs. antes y que consistía en requerir al Sr. Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, que arbitrara las medidas necesarias para que la fuerza de seguridad que estimara, fuera puesta a disposición del Tribunal para permitir a L.I.N.S.A. acceder, entre otros, al predio en cuestión y de ese modo, llevar adelante los trabajos de ejecución del electroducto, hasta tanto se cuente con un informe técnico efectuado con intervención de la Universidad Tecnológica Nacional, lo que el propio conjuez subrogante solicitó luego, en los términos del apartado 1° y ccs. de la resolución recurrida.

3- Que este Tribunal tomó conocimiento por intermedio de diarios de circulación local, que habiéndose reintegrado a sus funciones el Sr. Juez Federal Subrogante de Resistencia,

Dr. E.A.V., dictó resolución en la causa que obra de principal a la presente queja, ordenando “reanudar la tramitación de la misma”.

Que así las cosas se requirió al juzgado, una copia simple de la mentada resolución – la que se tiene a la vista –

en la cual se adoptó dicha decisión luego de proveerse la recepción del informe técnico presentado en legal forma por los profesionales ingenieros requeridos y del cual no surgía, según refiere el magistrado, “...manifestación relevante alguna que permita a este juzgador mantener la manda judicial dispuesta por el Dr. R.H.E. como Juez Federal...

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