Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 22 de Septiembre de 2021, expediente CAF 013999/2021/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

13999/2021 LINEAS DE TRANSMISION DEL LITORAL SA Y

OTRO c/ ENRE (EXP. 66850751/19 -RESOL. 124/21) s/ENERGIA

ELECTRICA - LEY 24065 - ART 76

Buenos Aires, de septiembre de 2021.- MST

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por presentación de fecha, Líneas de Transmisión del Litoral S.A. y Líneas Mesopotámicas S.A. solicitaron el dictado de una medida cautelar autónoma con el objeto de que se ordene al Ente Nacional Regulador de la Electricidad que suspenda los efectos de la Resolución ENRE Nº 124/2021 y de todos los actos posteriores de aplicación emitidos por el ENRE, Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. y Compañía de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión TRANSENER S.A.

    motivados en el mencionado acto administrativo, hasta tanto se resuelva el recurso de reconsideración con alzada en subsidio –

    indicaron que, en sede administrativa, también solicitaron la suspensión de los efectos de la citada resolución-.

    Señalaron que mediante la Resolución ENRE N°

    124/2021 se impuso sanciones a TRANSENER y se instruyó a CAMMESA a que efectuara el débito correspondiente sobre la liquidación de ventas de TRANSENER por los supuestos incumplimientos incurridos por sus Transportistas Independientes al Régimen de Calidad de Servicios identificados en el Anexo II de los Contratos de Electroducto respectivos, consistentes en indisponibilidades de equipamiento de líneas, conexión y reactivos y que, a partir de ello, TRANSENER facturó en fecha 30/07/2021 las penalidades presuntamente correspondientes a las transportistas independientes LITSA y LIMSA.

    Explicaron que el día 16/06/2019 a partir de las 7:06

    hs. se produjo un “B.O. o apagón en la mayoría del territorio argentino por presuntas indisponibilidades de las instalaciones que Fecha de firma: 22/09/2021

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    afectó a los distintos sistemas que integran el Sistema Argentino de Interconexión, entre ellos, el Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión, que comprende ciertas instalaciones a su cargo, las cuales –alegaron- no tuvieron responsabilidad alguna en ese evento.

    Consignaron que la Resolución ENRE N° 124/2021 les aplicó las siguientes penalidades: 1) LITSA: (i) Por salida de servicio de Línea: $4.863.904,72, identificado como caso 29; (ii) por salida de equipos transformación: $281.431,50, identificado como caso 50 y; 2)

    LIMSA: (i) Por salida de servicio de Líneas: $9.192.038,44

    identificados como casos N° 26, 27 y 28; (ii) Por salida de equipos transformación: $493.920, identificado como caso N° 48; (iii) Por potencia reactiva: $268.980,60 identificado como caso N° 102.

    A los efectos de sustentar la verosimilitud del derecho invocado, postularon la nulidad absoluta e insanable de la Resolución ENRE N° 124/2021 en razón de presentar los siguientes vicios manifiestos: la enclenque argumentación y motivos que intentaron fundar las sanciones aplicadas a LITSA y LIMSA, sumado al erróneo encuadre respecto del régimen legal y regulatorio aplicable a las Transportistas Independientes; la falta de apreciación probatoria y las omisiones a las cuestiones propuestas; la aplicación desproporcionada e irrazonable de altas sanciones pecuniarias; la defectuosa consideración de las verdaderas causas del apagón y la omisión de evaluar otras posibles causas del siniestro.

    En tal orden de ideas, invocaron: que las indisponibilidades en cuestión se produjeron por fallas en las instalaciones de terceros –y no propias o de equipos asociados–; que no hubo un incorrecto funcionamiento del equipamiento de protección y maniobra asociado a sus instalaciones durante el colapso; que las instalaciones no presentaron anomalías técnicas sino que estuvieron en perfecto estado y disponibles para ser energizadas inmediatamente,

    Fecha de firma: 22/09/2021

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    13999/2021 LINEAS DE TRANSMISION DEL LITORAL SA Y

    OTRO c/ ENRE (EXP. 66850751/19 -RESOL. 124/21) s/ENERGIA

    ELECTRICA - LEY 24065 - ART 76

    no existiendo tampoco ningún tipo de responsabilidad de parte del personal operativo, quien obró diligentemente desde el momento mismo del colapso y aguardó las instrucciones de CAMMESA y TRANSENER para recuperar el Sistema y restablecer el servicio sobre las instalaciones y; que la demora en la reposición de las instalaciones se debió fundamentalmente al incorrecto funcionamiento de las instalaciones de las empresas distribuidoras y generadoras de energía.

    Hicieron hincapié en que, en el marco de las indisponibilidades por las que fueron sancionadas, no existió falla alguna sobre las Líneas, ni en su equipamiento de maniobra y protección por causas atribuibles a las Transportistas Independientes y que las instalaciones que resultaron afectadas por el Colapso del SADI estuvieron en todo momento a disposición de los Centros de Control de CAMMESA y TRANSENER (COT y COC) para su operación y puesta en servicio y fueron restablecidas ese mismo día a medida que cada una de las Transportistas daba cumplimiento a las instrucciones pertinentes.

    Remarcaron que las indisponibilidades imputadas no eran susceptibles de ser penalizadas por...

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