Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 23 de Diciembre de 2019, expediente COM 026528/2012

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C L. DELTA ARGENTINO S.R.L. c/ BAGATTIN, AMERICO ATILIO s/ORDINARIO Expediente N° 26528/2012/

Juzgado N° 11 Secretaría N° 21 Buenos Aires, 23 de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

  1. Fue apelada por la parte demandada la resolución de fs. 937. El memorial obra a fs. 941/942 bis y no fue contestado.

  2. Si bien es algo confuso el fundamento recursivo, el tribunal entiende que el recurrente procura que, al dictar sentencia definitiva, el juez de primera instancia considere que ciertas resoluciones dictadas en los expedientes que menciona (uno laboral y otro penal) se apliquen en este proceso con carácter de cosa juzgada.

    Invoca las normas sobre prejudicialidad tanto del C.igo Civil de V.S. (arts. 1101 y concs.) como del nuevo C.igo Civil y Comercial (arts.

    1775 y concs.).

    Esta Sala considera improcedente en el estado actual de este proceso la invocación de tales normas, en tanto el demandado –en postura francamente contradictoria- no pide la suspensión del dictado de sentencia.

    De modo que, más allá de las normas invocadas, no ha sido planteada técnicamente una cuestión de prejudicialidad, la cual sólo puede suscitarse si se dan las condiciones de las normas que la rigen (por ej., los arts. 1775 y concs. del CCyC).

    Si esto es así –como en efecto lo es-, la pretensión recursiva se circunscribiría a determinar los alcances de la cosa juzgada invocada.

    El apelante sostiene que los procesos referidos ya han sido sentenciados y se encuentran estrechamente vinculados con estos autos, por lo que pueden Fecha de firma: 23/12/2019 proyectar efectos de cosa juzgada en éste.

    Alta en sistema: 26/12/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), L. DELTA ARGENTINO S.R.L. c/ BAGATTIN, AMERICO ATILIO s/ORDINARIO Expediente N°

    Firmado(ante mi) por: R.F.B. 26528/2012 #23946403#253295808#20191223093033031 Además de lo extemporáneo de la alegación de cosa juzgada –ya que no hubo excepción en tal sentido-, el apelante no demuestra los extremos para que se dé un caso de tales características (conf. art. 347, inc. 6to., del C.igo Procesal).

    Entonces, lo único que restaría decir es que, como señaló el juez, éste habrá de evaluar los alcances de las causas invocadas por el demandado en el momento de dictar sentencia, de lo cual se sigue, además, que, en...

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