Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 28 de Junio de 2019, expediente COM 006129/2016/CA005

Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

6129/2016 LINEAS DELTA ARGENTINO S.R.L. S/CONCURSO PREVENTIVO Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 6129 / 2016 LINEAS DELTA ARGENTINO S.R.L. s/CONCURSO PREVENTIVO Juzg. 5 Sec.10 15-13-14 Buenos Aires, 28 de junio de 2019.

Y VISTOS:

  1. Vienen las presentes actuaciones para el conocimiento de la apelación interpuesta por el acreedor A.A.B.(.) contra la resolución de fs. 1239/44 que desestimó su impugnación que formuló en los términos de la LCQ, 50:4, y, en consecuencia, homologó la propuesta de acuerdo de Líneas Delta Argentino S.R.L. (“Líneas Delta”), unificada con la del concurso de su garante, H.F.M..

    La fundamentación del recurso surge del escrito de fs. 1304/8, que fue controvertido por la concursada a fs. 1310/6 y por la sindicatura a fs.

    1318/9.

  2. Las quejas que exteriorizó el acreedor se vinculan, sucintamente, a los siguientes temas: (a) lo decidido en torno a la falta de legitimación activa de su parte para impugnar la propuesta de acuerdo a la luz de Fecha de firma: 28/06/2019 Expte. N° 6129 / 2016 1 Alta en sistema: 29/07/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #28250440#238448424#20190701134407972 6129/2016 LINEAS DELTA ARGENTINO S.R.L. S/CONCURSO PREVENTIVO lo dispuesto en la LCQ, 50; (b) la evidencia de una ocultación del activo y su infravalorización; y (c) las costas por el rechazo de su impugnación que se fijaron en su contra.

  3. Puesta la causa en conocimiento de la Sra. F. General ante esta Cámara, ésta se expidió en su dictamen de fs. 1353/67, complementado con las presentaciones de fs. 1403/09 y 1460/3.

    Allí propició, por un lado, la confirmación del decisorio en lo que respecta a la ausencia de legitimación activa del impugnante y, por el otro, impulsó –asumiendo la calidad de parte- un planteo de nulidad del acuerdo por considerar que se presentó la causal prevista en la LCQ, 50:4.

    Dicho dictamen fue contestado por la concursada a fs. 1370/81 y por la sindicatura a fs.

    1382/6.

    Las oposiciones a la propuesta homologada por la representante del Ministerio Público, se circunscribieron, por un lado, en una presunta ocultación e infravalorización de activos por parte de la concursada.

    Así, pues, señaló que la deudora, en una conducta que calificó de fraudulenta, evaluó su activo para presentarlo ante sus acreedores muy por debajo de los términos reales con la finalidad de desincentivar un escenario de realización en una eventual quiebra y, de ese modo, potenciar la posibilidad de obtener las conformidades necesarias para que progrese la propuesta formulada.

    Fecha de firma: 28/06/2019 Alta en sistema: 29/07/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #28250440#238448424#20190701134407972 6129/2016 LINEAS DELTA ARGENTINO S.R.L. S/CONCURSO PREVENTIVO Por otra parte, sostuvo que el acuerdo homologado resultó abusivo en los términos de la LCQ, 52:4, en tanto la deudora se comprometió al pago, a valores presentes que estimó, de tan solo el 5,25% de los créditos, implicando una quita real del orden del 94,75%.

    En virtud de lo cual requirió la nulidad absoluta de la propuesta ofrecida a los acreedores quirografarios y laborales con privilegio especial y general que ha resultado homologada.

  4. Por una cuestión de orden lógico, se atenderá preliminarmente la objeción del acreedor a su falta de legitimación decidida para impugnar la propuesta de acuerdo, para luego resolver, de corresponder, el resto de sus quejas.

    Se halla incuestionada la calidad de socio de la concursada respecto del recurrente.

    La ley ha excluido de manera explícita del capital computable para conformar las mayorías necesarias para aprobar el acuerdo al crédito que puedan verificar ciertos sujetos que puedan poseer intereses más allá de que los que detenta el resto de los acreedores, entre los que se encuentra cualquier socio (cfr. LCQ. 45).

    Como consecuencia de lo anterior, la habilitación para impugnar el acuerdo se encontraba vedada según lo establecido en la primera parte de la LCQ, 50, pues allí se otorga dicha facultad exclusivamente a quienes tuvieron el derecho a votar la propuesta y a los acreedores que dedujeron incidente de verificación de sus créditos en forma tardía o de Fecha de firma: 28/06/2019 Expte. N° 6129 / 2016 3 Alta en sistema: 29/07/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #28250440#238448424#20190701134407972 6129/2016 LINEAS DELTA ARGENTINO S.R.L. S/CONCURSO PREVENTIVO revisión a los que merecieron una declaración de inadmisibilidad de su oportuna insinuación.

    En virtud de lo cual, debe desestimarse la apelación a la homologación y confirmar el decisorio en tal aspecto.

    La falta de legitimación del recurrente extrae a este tribunal del análisis del resto de las quejas contenidas en su memorial de agravios y las vinculadas a los razones de fondo que sustentaban su impugnación.

    En cuanto a las costas, no se vislumbra un caso que haga pasible aplicar el régimen de excepción ordenado en la segunda parte del CPr., 68.

    En efecto, sella la suerte adversa de este pedido que el sub-examine no configuró una materia que haya podido despertar controversias o distintas interpretaciones o que se haya generado una razonable expectativa al recurrente del derecho que invocó para impugnar.

    Por lo cual, corresponderá denegar la solicitud...

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