Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 12 de Marzo de 2015, expediente COM 027752/2012

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación "LINEAS DELTA ARGENTINO SRL C/ BAGATTIN AMERICO ATILIO S/ Medida Precautoria"

Expediente Nº 27752.12 Juzgado N° 16 Secretaría Nº 31 Buenos Aires, 5 de noviembre de 2013.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 141/143 en cuanto rechazó la medida cautelar que, en los términos del art. 91 de la ley 19.550, había sido solicitada por la parte actora.

  1. A fin de justificar la procedencia de la aludida medida, la demandante sostuvo que el futuro demandado había incurrido en una serie de actos reprochables susceptibles de justificar su exclusión como socio del seno de la aludida sociedad, dado que comprometería la marcha del ente y USO OFICIAL alteraría el elemento esencial de affectio societatis.

    Pues bien: la justa causa que exige el art. 91 L.S., y aunque resulte imposible prever la inmensa gama de hechos en los cuales se manifieste el incumplimiento de los deberes del socio, es una cuestión que será resuelta conforme a la sana apreciación judicial (CNCom, S.B., en autos "Mostarda c/ Marconi", del 30/09/86, publicado en LL, 1987-B, pág.

    407).

    No obstante, cabe tener presente que, como ha sido destacado, dentro del elenco de las obligaciones inherentes a la calidad del socio se encuentra la de lealtad, tanto a la sociedad como a sus consocios (F.H.M. -R.A.M., "Régimen jurídico del socio", págs. 24 y 25, edit. Astrea, 1996)

    LINEAS DELTA ARGENTINO S.R.L. c/ BAGATTIN AMERICO ATILIO s/MEDIDA PRECAUTORIA Expediente N° 27752/2012 Fecha de firma: 12/03/2015 Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación Desde tal perspectiva, dentro del acotado marco propio de toda medida cautelar, y sin que ello importe indebido adelanto de opinión sobre lo que en definitiva pudiera decidirse sobre el fondo de la cuestión, esta Sala juzga relevante a los efectos de proceder preventivamente, las constancias del proceso penal seguido contra el socio cuya exclusión se pretende (ver fs. 123/131).

    De ellas se desprende que se imputó al Sr. A.A.B. haber intentado desapoderar a ciertos sujetos de la mitad de las cuotas representativas del capital social de la aquí actora, valiéndose de su calidad de socio del ente, bajo mentidas promesas.

    Tales circunstancias, habrían derivado en su procesamiento luego de ser considerado prima facie responsable del delito de defraudación por desbaratamiento de derechos...

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