Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 4 de Septiembre de 2023, expediente COM 008732/2016/CA010

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA COMERCIAL - SALA B

8732/2016 - LINEA GLOBITO S.A.I.C. s/ QUIEBRA

Juzgado Nº 10 Secretaría Nº 29

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. Para revisar los emolumentos regulados se recuerda que es criterio de esta Sala respetar las proporciones y porcentajes aplicados en anteriores distribuciones de fondos realizadas en el proceso; ello salvo situaciones de excepción que ameriten una solución contraria (CNCom.,

    esta Sala, in re: "Aceros Bragado S.A. s/ quiebra s/ incidente de distribución de fondos (sexta)", del 26.09.08).

    En el caso, tal situación acontece en la especie dado que los porcentajes utilizados en la regulación obrante a fs. 2441, hoy conduciría a la fijación de nuevos estipendios que no guardarían debida relación con las tareas efectuadas por la sindicatura y con monto objeto de esta nueva distribución.

    Por ello, dándose la situación de excepción supra referida,

    para revisar los emolumentos fijados por la etapa falencial, se tendrán en cuenta las tareas efectivamente realizadas y las sumas comprometidas,

    reduciéndose a ochenta mil pesos ($ 80.000) los honorarios de la sindicatura Estudio Iglesias, A. y Asociados (arts. 271 y 272 de la ley 24.522).

  2. a) Con relación a los honorarios que le fueron regulados a la sindicatura y a la letrada de la concursada por su labor en la etapa Fecha de firma: 04/09/2023

    Alta en sistema: 05/09/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA COMERCIAL - SALA B

    concursal, siendo que este Tribunal ya los fijó a fs. 2441, no cupo en esta oportunidades regularlos nuevamente por aquella etapa ya precluida.

    Consecuentemente, déjase sin efecto los emolumentos regulados a fs. 2552 a favor de la sindicatura Estudio Iglesias, A. y Asociados y los de la letrada patrocinante de la ex concursada Dra.

    C.J. (conf. esta Sala in re: "Juan Grat Lhande e Hijos SCA s/

    quiebra" del 01/10/2015).

    1. En cuanto a las regulaciones de honorarios fijadas a los martilleros E.F.I. y J.F.G., también fueron oportunamente revisados por este Tribunal bien que a fs. 406 del incidente de venta 8732/2016/4.

      Por ello y dado que los mismos no intervinieron en la realización de los bienes cuyo producido provocó la distribución complementaria, corresponde dejar sin efecto los estipendios fijados a los mencionados profesionales.

    2. Finalmente, por las tareas efectivamente...

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