Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 6 de Abril de 2018, expediente CAF 013137/2018/CA001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 13137/2018 LINEA BARBIZON SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 6 de abril de 2018.- SH Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, por la resolución del 31 de agosto de 2017, el Tribunal Fiscal de la Nación declaró de oficio su incompetencia para entender en las presentes actuaciones, imponiéndole costas a la actora, con fundamento en que no se apela concretamente algún acto administrativo, determinación de tributo, accesorios y/o aplicación de sanción, como así tampoco alguna cuestión vinculada al ajuste de quebranto alguno que habilite su competencia. En ese orden de ideas, precisó que “si bien la actora dice que apela la denegatoria de la AFIP ante su solicitud para adherirse a un nuevo plan de facilidades de pago, de las copias agregadas a fs. 4/5 surge que se trata de una simple impresión de pantalla extraída de la página del organismo recaudador en la que se exponen de manera genérica los distintos planes vigentes para el pago de obligaciones en cuotas y se explican las situaciones que –de verificarse- impedirían la adhesión al régimen de la resolución general 3827/16” (fs. 18/19).

  2. Que a fs. 30/32vta. la parte actora, en sustento de su recurso, manifiesta que recurre la negativa de incluir las posiciones adeudadas en el plan de facilidades de pago instaurado en la resolución general 3827, circunstancia a la que le atribuye naturaleza sancionatoria. Al respecto, indica que la denegatoria reúne el triple carácter preventivo, punitivo y represivo y que aunque no se encuentre clasificado expresamente como una sanción, en los hechos opera como tal.

  3. Que a fs. 41/42 emitió su opinión el Sr. Fiscal General, en el sentido que el recurso judicial debe ser desestimado.

  4. Que cabe recordar que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la resolución cuestionada (arts. 265 y 266 del CPCC), y que sea idónea para demostrar la errónea Fecha de firma: 06/04/2018 Alta en sistema: 10/04/2018 Firmado por: S.G.F.C.M.G., #31367201#202358656#20180406122143515 Poder Judicial de la Nación 13137/2018 LINEA BARBIZON SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO aplicación del derecho o la inadecuada valoración de las pruebas producidas, ya que el mero hecho de disentir con la interpretación dada por el juez, sin suministrar las bases fácticas y jurídicas del distinto punto de vista, no...

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