Sentencia de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe, 27 de Julio de 2017

Presidente238/17
Fecha de Resolución27 de Julio de 2017
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe

21-04896712-1.

LINEA AZUL SRL C/ MORO, ANDREA DEL VALLE S/ EJECUTIVO

Camara Apelacion Civil y Comercial (Sala III)

En la ciudad de Santa Fe, a los 27 días del mes de julio del año dos mil diecisiete se reúnen en acuerdo ordinario los señores jueces de la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, R.H.D.ónica, S.J.B. y C.E.D., para resolver los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la demandada a fs. 62 contra la sentencia de fecha 15 de abril de 2015 dictada por el Juez de Primera Instancia de Distrito Nro. 11 Civil, Comercial y Laboral de S.J., los que fueran concedidos por auto de fs. 66, en los autos "LINEA AZUL SRL c/ MORO, ANDREA DEL VALLE s/ EJECUTIVO" -expte. Sala 182/2015-" (CUIJ 21-04896712-1). Dispuesto el orden de votación en coincidencia con el de estudio de la causa, resulta: primero B., segundo Dellamónica y tercero D..

Acto seguido el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:

Primera

¿Procede el recurso de nulidad?

Segunda

En caso contrario, ¿es justa la sentencia?

Tercera

¿Qué pronunciamiento corresponde?

A la primer cuestión el juez Barberio dice:

La parte demandada ha deducido, junto al recurso de apelación, el de nulidad (art. 360 CPCC). Pero la nulidad no ha sido mantenida en esta Alzada, pues no lucen agravios hacia la invalidez de la sentencia ni argumentos acerca de la violación de las formas establecidas para el procedimiento y tampoco se denuncian vicios que hayan provocado indefensión. Asimismo, no lucen en la revisión de lo actuado, defectos sustanciales que, por su gravedad o afectación del orden público, merezcan ser declarados ex officio por el tribunal. Por ello, corresponderá considerar la deserción del recurso de nulidad (arts. 125 128, 364 CPCC), sentido éste en el que voto.

A la misma cuestión los jueces Dellamónica y D. expresan análogas razones que el vocal preopinante y votan en el mismo sentido.

A la segunda cuestión el juez Barberio continúa diciendo:

  1. - La relación de los hechos y actuaciones de la primera instancia ha sido debidamente explicitada en la sentencia de grado; por lo que, no habiendo incluso sido motivo de agravio por las partes, cabe a ella remitirse para evitar reiteraciones inútiles.

    La sentencia apelada desestimó las excepciones opuestas por el ejecutado y mandó llevar adelante la ejecución (fs. 59/60). Para así decidir, el juez a quo sostuvo que la capacidad procesal para estar en juicio importa un presupuesto procesal que compromete el orden público sólo en caso de representación inexistente o defectuosa que pueda conducir al dictado de una sentencia inutiliter data; en la opinión del magistrado no se aprecia el riesgo del dictado de una sentencia inválida. R.ó, con cita de jurisprudencia y doctrina, que en tanto la carta poder cuenta con todos los requisitos personales del poderdante, datos de los apoderados, objeto del juicio, persona demandada y la firma certificada del otorgante, debe concluirse como idóneo para acreditar la personería. En lo referente a la excepción de falsedad expresó, con apoyo en doctrina y jurisprudencia, que al recaer sobre el excepcionante la carga de la prueba de la falsedad alegada, y en la medida que no se ha producido prueba ninguna al respecto, el resultado no puede ser otro que la desestimación.

    La decisión no conformó a la parte ejecutada, quien interpuso los recursos de nulidad y apelación aquí en tratamiento.

    En la expresión de agravios (fs.82/84), el recurrente se agravia porque el juez inferior se apartó de las disposiciones de la ley de forma de nuestra provincia en cuanto a las previsiones del art. 41 CPCC. Afirma que una cosa es el poder especial suscrito ante juez autorizante y otra muy diferente es el poder especial con firma certificada por escribano, sin ostentar las formalidades de un poder especial. Remarca que el poder especial acompañado en la causa debió estar certificado por autoridad judicial, pero que sin embargo lo está por escribano (...), que no debe confundirse el poder especial otorgado por "escritura pública" "certificación de firma por notario" y "legalización de la escritura" para ser presentada en otra provincia (...), que el juez no ha advertido que su parte no acusa la ausencia de...

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