Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 26 de Agosto de 2020, expediente FBB 000407/2020

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 407/2020/CA1 – S.I.–.S.. 2

Bahía Blanca, 26 de agosto de 2020.

VISTO: El expediente N° FBB 407/2020/CA1, caratulado: “LINDON, M.B.

c/ M. Federada 25 de junio s/ Amparo Ley 16.986”, originario del Juzgado

Federal N° 1 de la sede, puesto al acuerdo en virtud del recurso de apelación

interpuesto el 13/05/2020 contra la sentencia dictada el 11/05/2020.

El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:

1ro.) El Sr. Juez Federal hizo lugar parcialmente a la acción de

amparo interpuesta por M.B.L., ordenando a M. Federada 25 de

Junio la cobertura inmediata, integral, total y directa de sistema de infusor continuo de

insulina con suspensión predictiva automática y sensor continuo de glucosa intersticial

(bomba de infusión Minimed 640G, con tecnología smartguard con monitoreo

continuo de glucosa y suspensión predictiva), incluyendo de modo específico todos los

insumos necesarios para la utilización de dicho sistema, más la cobertura total, integral

y habitual de insulina Aspartica –novo rapid–, siempre que ello fuere compatible con

el sistema indicado y de conformidad con lo prescripto por el profesional tratante.

Asimismo, rechazó la cobertura de todo tratamiento y/o

medicación que su médica le prescriba en el futuro para el tratamiento de la Diabetes

tipo I (DBT tipo 1) que padece, impuso las costas a la demandada por resultar

sustancialmente vencida y difirió la regulación de honorarios de los profesionales

intervinientes hasta tanto denuncien su situación previsional y acrediten su situación

impositiva

  1. Contra lo así resuelto, apeló la M. demandada y sostuvo,

    en síntesis, los siguientes agravios: a) que las prestaciones destinadas al tratamiento,

    diagnóstico y control de la enfermedad de la diabetes mellitus deben ser cubiertos por

    su representada y se encuentran actualizados por la Resolución 423/2018, aunque su

    cobertura se encuentra circunscripta a aquellas prestaciones incluidas en la

    reglamentación efectuada por la Autoridad de Aplicación, es decir, el Ministerio de

    Salud de la Nación y manifestó que, en la nómina de insumos de cobertura obligatoria,

    no se encuentra comprendido el sensor de monitoreo continuo de glucosa y, además,

    se excluye expresamente la posibilidad que la prescripción sea efectuada por marca

    comercial; b) cuestionó la "especial tutela" que se les adjudicó a los certificados

    médicos, dado que según su entender no son instrumentos públicos que por ley gocen

    Fecha de firma: 26/08/2020

    Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 407/2020/CA1 – S.I.–.S.. 2

    de autenticidad o pueda dar por cierto, que el tratamiento...

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