Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 26 de Agosto de 2020, expediente FBB 000407/2020
Fecha de Resolución | 26 de Agosto de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 407/2020/CA1 – S.I.–.S.. 2
Bahía Blanca, 26 de agosto de 2020.
VISTO: El expediente N° FBB 407/2020/CA1, caratulado: “LINDON, M.B.
c/ M. Federada 25 de junio s/ Amparo Ley 16.986”, originario del Juzgado
Federal N° 1 de la sede, puesto al acuerdo en virtud del recurso de apelación
interpuesto el 13/05/2020 contra la sentencia dictada el 11/05/2020.
El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:
1ro.) El Sr. Juez Federal hizo lugar parcialmente a la acción de
amparo interpuesta por M.B.L., ordenando a M. Federada 25 de
Junio la cobertura inmediata, integral, total y directa de sistema de infusor continuo de
insulina con suspensión predictiva automática y sensor continuo de glucosa intersticial
(bomba de infusión Minimed 640G, con tecnología smartguard con monitoreo
continuo de glucosa y suspensión predictiva), incluyendo de modo específico todos los
insumos necesarios para la utilización de dicho sistema, más la cobertura total, integral
y habitual de insulina Aspartica –novo rapid–, siempre que ello fuere compatible con
el sistema indicado y de conformidad con lo prescripto por el profesional tratante.
Asimismo, rechazó la cobertura de todo tratamiento y/o
medicación que su médica le prescriba en el futuro para el tratamiento de la Diabetes
tipo I (DBT tipo 1) que padece, impuso las costas a la demandada por resultar
sustancialmente vencida y difirió la regulación de honorarios de los profesionales
intervinientes hasta tanto denuncien su situación previsional y acrediten su situación
impositiva
-
Contra lo así resuelto, apeló la M. demandada y sostuvo,
en síntesis, los siguientes agravios: a) que las prestaciones destinadas al tratamiento,
diagnóstico y control de la enfermedad de la diabetes mellitus deben ser cubiertos por
su representada y se encuentran actualizados por la Resolución 423/2018, aunque su
cobertura se encuentra circunscripta a aquellas prestaciones incluidas en la
reglamentación efectuada por la Autoridad de Aplicación, es decir, el Ministerio de
Salud de la Nación y manifestó que, en la nómina de insumos de cobertura obligatoria,
no se encuentra comprendido el sensor de monitoreo continuo de glucosa y, además,
se excluye expresamente la posibilidad que la prescripción sea efectuada por marca
comercial; b) cuestionó la "especial tutela" que se les adjudicó a los certificados
médicos, dado que según su entender no son instrumentos públicos que por ley gocen
Fecha de firma: 26/08/2020
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 407/2020/CA1 – S.I.–.S.. 2
de autenticidad o pueda dar por cierto, que el tratamiento...
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