Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 12 de Mayo de 2023, expediente CIV 058935/2021/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

58935/2021

LINDO OCHANTE, C.A. s/SUCESION

AB-INTESTATO

Buenos Aires, de mayo de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Mediante la providencia del 14.02.23

    (ver aquí ) la Sra. Magistrada de grado ratificó, en los términos del art. 38 ter, del Cód. Procesal, la providencia suscripta por el Sr. Secretario de primera instancia el 19.12.22

    (ver aquí), en virtud de la cual se hizo saber a los herederos que la cesión de derecho hereditarios denunciada en autos (ver aquí)

    debía ser instrumentada por escritura pública,

    de conformidad con lo normado por el art. 1618,

    inc. a, del CCCN.

    Contra lo así dispuesto, se alza el coheredero J.P.Q., quien funda el recurso con el memorial del 13.03.23 (ver aquí).

    La Sra. Defensora de Menores de Cámara, en el dictamen que se agrega precedentemente,

    propicia que se confirme la resolución apelada (ver aquí).

    Se agravia el recurrente por cuanto considera que en el convenio de cesión se estableció que, a todo evento, podía asignársele el carácter de un acuerdo particionario y/o negocio mixto. Agrega que la formalidad que exige el art. 1618 del ordenamiento de fondo ya se encontraría satisfecha porque la intervención del órgano judicial le otorga al convenio acompañado el carácter de instrumento público. Finalmente, destaca que el cumplimiento del recaudo de forma aludido en la providencia apelada también le ocasionaría un mayor gasto.

    Fecha de firma: 12/05/2023

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

  2. En primer lugar, es pertinente señalar que la cesión de derechos hereditarios es un contrato por el cual el titular del todo o una parte alícuota de la herencia, transfiere a otro el contenido patrimonial de aquélla, sin consideración al contenido particular de los bienes que la integran (Z., E. “Derecho Civil-Derecho de las Sucesiones”, T l,

    pág. 569 n° 542).

    Por otro lado, en la partición de la herencia, el contenido de la adquisición a título universal, representado por el todo o una parte alícuota de la herencia, obtiene,

    mediante división, existiendo pluralidad de sucesores, una atribución concreta entre ellos de las titularidades comprendidas en la herencia (Z., E., ob. citada, pág. 629, n°

    605).

    En tal sentido, mediante la partición se pone término al estado de indivisión hereditaria señalando en adelante los bienes sobre los cuales cada sucesor tendrá derecho exclusivo. Pone fin al juicio sucesorio propiamente dicho y únicamente podría llegar a reabrirse alguna discusión sobre el tema por medio de acciones que tuvieran por finalidad su reforma o nulidad (M., G., Proceso Sucesorio, Rubinzal-Culzoni, Tomo II, p. 216).

    En el caso, los coherederos han decidido adjudicar el inmueble denunciado en el acervo a uno de ellos -el recurrente-, mediante el convenio acompañado en autos al cual le han dado el carácter de cesión de derechos hereditarios, o bien, acuerdo particionario o negocio mixto.

    Ahora bien, lo que hace exigible que el convenio de partición se presente al juez es la Fecha de firma: 12/05/2023

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    necesidad de prever un medio eficaz para que el órgano jurisdiccional controle que se dan los presupuestos que hacen procedentes la partición privada; es decir debe ser acordada por quienes, como herederos, son capaces y se encuentran presentes.

    A su vez, por la incorporación al expediente...

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