Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 18 de Febrero de 2022, expediente FMP 009905/2019/CA001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA

del Plata,

VISTOS:

Estos autos caratulados: “LINDNER, S.C. c/ ANSES

s/EJECUCION DE SENTENCIA”, Expediente Nº 9905/2019, procedente del Juzgado Federal Nº 2, Secretaría Nº 1 de la ciudad de Azul. –

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado por la parte actora contra la resolución de fecha 8/07/2020.-

    Ingresando concretamente en el análisis de los agravios planteados por la apelante en su memorial, se advierte que los mismos están dirigidos a cuestionar la resolución apelada en cuanto contiene un error de interpretación y aprueba la liquidación practicada por el experto que no arroja saldo alguno pendiente de pago a favor de la Sra. L.S.C.. Argumenta que el perito demostró que si se seguían con los lineamientos, el beneficio se exhibía negativo, pero que si aplicaba la misma regla que había aplicado ANSeS en el mismo, se totalizaba una suma de $

    575.842,29.-

    Asimismo, advierte que en la resolución en recurso se toma en cuenta un pago inexistente jamás denunciado ni por la actora ni por la demandada. Por último, se agravia de la imposición de costas. –

  2. Resumidos los agravios, encontrándose estos autos en estado de resolver, corresponde que nos adentremos al tratamiento del recurso deducido. -

    En primer término, la actora se agravia de la resolución dictada por cuanto la misma aprueba la liquidación efectuada por el perito contador designado en autos, que arroja saldo negativo en su contra, sosteniendo que Fecha de firma: 18/02/2022

    Firmado por: K.L.G., PROSECRETARIA ADMINISTRATIVA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    el informe resulta contradictorio, por cuanto efectúa dos cálculos del haber inicial distintos.

    Ingresando en el análisis del primer agravio planteado, se advierte que a fs. 22 se ordena designar por sorteo un perito contador a los efectos de que elabore un informe pericial en el cual se le ordena recalcule el haber inicial de la actora calculado con PBU reajustada por ISBIC y otro con PBU

    sin ajustar.

    Ante ello a fs. 30/42 se presenta el informe pericial en estos términos, el cual es aprobado parcialmente, en la parte que arroja resultado negativo en relación a las diferencias adeudadas a la actora.

    No obstante ello, y conforme surge de la constancias obrantes en autos, la sentencia definitiva que se pretende ejecutar ordena el recalculo del haber inicial, aplicando para los aportes correspondientes a los servicios desempeñados en relación de dependencia los índices previstos en la Resolución 56/2018. Por otro lado, y con relación a la movilidad del beneficio previsional, determina que regirán las disposiciones de la ley 26417 y 27426

    de acuerdo a la vigencia de cada una.

    Cabe recordar al respecto que la resolución 56/2018, en su artículo 1º establece que: “Las remuneraciones de los beneficios previsionales con altas anteriores al 1° de agosto de 2016 deben...

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