Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 4 de Junio de 2019, expediente CAF 031813/2012/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 31813/2012 - LIND N.G. Y OTROS c/ EN-M§ DEFENSA-

FAA-DTO 682/04 110/07 Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de junio de 2019.- AMD Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio de la resolución obrante a fs. 223/224vta., la Sra. Magistrada de grado resolvió admitir el acuse de caducidad de instancia formulado por el Estado Nacional, distribuyendo las costas en el orden causado.

    Para así decidir, señaló que, con posterioridad al dictado de las providencias de fechas 6/11/2017 y 8/3/2018, las presentes actuaciones se vieron detenidas en su trámite. Siendo ello así, también adujo que tal circunstancia determinaba la configuración en el caso de los presupuestos objetivo (transcurso del tiempo) y subjetivo (el desinterés del accionante) del instituto de la caducidad de la instancia, por lo que correspondía hacer lugar a la petición de la demandada.

  2. Que, disconforme con lo resuelto, a fs. 226 apeló la actora y, a fs. 228/vta. fundó su recurso, cuyo traslado no fue contestado por la contraria.

    La accionante manifestó que la resolución en crisis incurrió en un error al considerar que desde el 6/11/2017 no se encontraba verificado acto impulsorio alguno realizado por su parte.

    De igual modo esgrimió que, la demandada, jamás cumplimentó

    con la intimación efectuada por la Sra. Jueza a quo en la providencia del 6/11/2017. Ello así, indicó que, su parte, el 8/3/2018, peticionó que estos autos pasaran a dictar sentencia y, asimismo que, con fecha 16/10/2018, planteó la existencia de un hecho nuevo, el cual, destaca, no fue contestado por la contraria.

    Finalmente, concluyó que su parte no había abandonado sus pretensiones, toda vez que el proceso se vio impulsado por su parte de manera permanente.

    Por los motivos expuestos, solicitó que se revocara la sentencia de grado y que continúen los autos según su estado.

  3. Que, sentado lo expuesto, en primer lugar, cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha interpretado que: “[l]a parte que promueve un proceso asume la carga de urgir su desenvolvimiento y decisión en virtud del conocido principio dispositivo, sin perjuicio de las facultades conferidas al órgano judicial, y únicamente queda relevada de dicha carga procesal cuando sólo al tribunal le concierne dictar una Fecha de firma: 04/06/2019 Alta en sistema: 10/06/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE...

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