Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 20 de Diciembre de 2016, expediente CIV 052718/2016

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 52718/2016 LINARI, M.N. s/INFORMACION SUMARIA Buenos Aires, 20 de diciembre de 2016 fs.80 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora apeló la resolución de fs.67/68 por medio de la cual la magistrada de grado se declaró incompetente para entender en estas actuaciones, al tiempo en que decidió que su tramitación deben continuar por ante el Juzgado del Fuero N° 78.

    Para fundar su decisión la a quo expresó que el hecho de haberse iniciado la sucesión testamentaria del presunto conviviente, dado el tenor de las manifestaciones vertidas por la Sra. L. al respecto (v. fs. 21 vta último párrafo) y la eventual vinculación con el patrimonio del causante, hacen conveniente que esta información sumaria trámite en el mismo juzgado en el que se encuentra radicado el juicio sucesorio.

    En el memorial, la parte recurrente argumentó que la decisión de la magistrada de grado no consideró que las uniones convivenciales están consideradas en el Código Civil y Comercial dentro de las relaciones de familia, que ella no tiene vocación hereditaria y que su pretensión se circunscribe a peticionar la prestación asistencial y alimentaria que, según sostiene, le corresponde en virtud de beneficios propios de seguridad social.

  2. En esas condiciones importa comenzar por señalar que, en casos análogos, este Tribunal ha decidido que las acciones promovidas a idénticos fines que la presente tramiten ante los Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #28739532#167729391#20161216113613872 Juzgados Civiles con competencia patrimonial (cf. esta Sala in re “I., M.A. s/ información sumaria”, R. 622.010, 26 de junio de 2013).

    Aun cuando a partir de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial en ciertos pronunciamiento se ha modificado la perspectiva de análisis de esta cuestión (cf. CNCiv, Tribunal de Superintendencia in re “S., O. s/ información sumaria” del 22 de diciembre de 2015 y “F., M.B. s/ Información sumaria” del 28 de marzo de 2016; íd. Sala H, in re “C.V., J. s/ Información Sumaria” del 11 de abril de 2016), lo cierto es que este Tribunal considera que , en tanto esta acción persigue la obtención de un beneficio que es en sí

    patrimonial, resulta razonable que tramite en juzgados con competencia en esa materia.

    Cabe tener presente, por otra parte, que...

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