Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 20 de Noviembre de 2014, expediente CIV 034869/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A CIV 034869/2014/CA001 “LIÑARES VIDAN, M.E. y otros s/sucesión ab-intestato”

(LS)

Expte.N° 34869/2014 (J.60)

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2014.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el letrado apoderado del cesionario a fs. 47 –fundado a fs. 50/51-, contra la resolución de fs. 45, mediante la cual el magistrado de primera instancia se declaró incompetente para entender en autos.

  2. Al respecto, cabe poner de resalto que la determinación de la competencia en materia sucesoria se encuentra determinada por el último domicilio del difunto, que fija el lugar en el que se abre la sucesión y la jurisdicción de los jueces (arts. 90, inc. 7° y 3284 del Código Civil).

Sin embargo, circunstancias especiales de conexidad o de economía procesal pueden generar excepciones a ese principio. De tal forma, corresponde acumular dos sucesiones en las cuales se encuentra comprometida la misma masa hereditaria y los mismos herederos (esta S., R. 429.451, del 7/6/05 y R. 609.074, del 24/10/12), siempre que el sucesorio al que se pretende acumular otro no haya concluido por partición, pues en tal caso habría cesado la competencia del juez en que aquél tramitó

Fecha de firma: 20/11/2014 Firmado por: JUECES DE C. (Zannoni, E.A., Derecho de Sucesiones, Astrea, Buenos Aires, 1984, t. 1, p. 144).

De las constancias de autos se desprende que el recurrente –en su carácter de cesionario de los herederos- inicia el juicio sucesorio de los cónyuges M E L V y M L V S M, está última con domicilio en R. de Escalada n°

94, Chascomús, Provincia de Buenos Aires (vid.

fs. 5).

En esta inteligencia, se advierte que existe conexidad entre ambos sucesorios, toda vez que son los mismos herederos y se trata del mismo inmueble (vid. fs. 31/33).

Por ende, poca duda cabe en cuanto a que –más allá del principio general que rige la...

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