Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 11 de Noviembre de 2021, expediente CIV 016217/2019/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

16217/2019

LINARES, M.I. c/ CLUB ALEMAN DE EQUITACION Y OTRO

s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de noviembre de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

1) La actora apeló la resolución del 12 de julio de 2021, que declaró la caducidad de instancia.

El memorial presentado el 17 de agosto de 2021 fue contestado el 24 del mismo mes.

2) Es cierto que desde el último acto idóneo del 17 de septiembre de 2020 hasta el acuse de caducidad formulado por Fundación Ecuestre Argentina del 12 de mayo de 2021 transcurrieron los seis meses exigidos por el artículo 310, inciso 1° del Código Procesal.

Sin embargo, en este caso particular, no puede desconocerse que con anterioridad al acuse formulado por la codemandada, que se presentó

espontáneamente en el juicio sin encontrarse notificada del traslado de la demanda y con la sola mención de haberse enterado de su existencia por una consulta web de su letrado apoderado, la actora había puesto en conocimiento la celebración de un acuerdo extrajudicial con la compañía aseguradora de Fundación Ecuestre Argentina1. Aunque por error solo mencionó que, en función de dicho acuerdo no continuaba su reclamo contra la aseguradora,

luego explicitó al contestar el traslado de la caducidad que, como consecuencia de ello, el reclamo tampoco continuaba contra la asegurada.

Por tanto, al haber quedado desligada del proceso tanto la asegurada como la aseguradora antes que el actor notificara el traslado de la demanda, no existe interés en aquella para acusar la caducidad de la instancia, que será

dejada sin efecto.

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

  1. Revocar la resolución del 12 de julio de 2021 en cuanto declara la caducidad de instancia;

  2. Con costas en ambas instancias en el orden causado en atención a la forma en que se decide (arts.68 y 69 del Código Procesal).

R., notifíquese y devuélvase.

1

Ver escritos del 30 de octubre de 2019 y aclaración del 12 de noviembre del mismo año.

Fecha de firma: 11/11/2021

Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

Se deja constancia de que la Vocalía n° 37 se encuentra vacante.

MARÍA ISABEL BENAVENTE GUILLERMO D. GONZÁLEZ ZURRO

Fecha de firma...

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