Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 19 de Octubre de 2018, expediente FSA 041000123/2006/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “LINARES, J.M. Y OTROS Y OTROS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Expte. N°41000123/2006 (Juzgado Federal N°

2 de Jujuy).

Salta, 19 de octubre de 2018.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a éste Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora a fs. 311 y por la ANSeS a fojas 312 en contra de la sentencia que hizo lugar a la demanda interpuesta por las actoras E.V.F., I.T.S., M.A., I.H.K., O.B.C. y M. delM.Á., disponiendo dejar sin efecto las resoluciones número 15.168, 12.345, 15.159, 13.687, 15.039 y 16.211 a ellas referidas ordenando que la ANSeS abone las diferencias que surjan del recálculo de la movilidad, con más los correspondientes intereses hasta el efectivo pago. Declaró la inconstitucionalidad del art 7.2 de la ley 24.463 para las Sras. E.V.F., I.T.S., M.A. y O.B.C. y su inaplicabilidad para las Sras. I.H.K. y M.D.M.Á. (fs.301/310).

La demandada circunscribió su recurso respecto de la condena dispuesta para las coactoras I.H.K. y M. delM.Á., en cuanto ordenó el reajuste de sus beneficios en el 82% móvil de conformidad a lo dispuesto en el art. 4 de la ley 24.016.

2) Ahora bien, toda vez que la cuestión planteada por la demandada resulta sustancialmente análoga a la examinada por ésta Sala II de la Cámara Fecha de firma: 19/10/2018 Firmado por: M.S., SECRETARIA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #24262120#219171278#20181019104738268 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente: “SORIA DE GRIFFITH, S. c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, Expte N°41000096/2009, sentencia del 1 de julio de 2016, corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.

En efecto, de los expedientes administrativos se observa que las Sras.

M. delM.Á., en el año 1987, e I.H.K., en 1988, obtuvieron sus beneficios de jubilación por sus servicios docentes bajo el régimen de la ley 4042/83 de la Provincia de Jujuy.

El haber de la Sra. Á. se determinó -al momento del otorgamiento del beneficio por Resolución Nº 912-B del 04/06/87 del Instituto Provincial de Previsión Social- en base al cargo de Maestra de grado, J.S., 2º categoría, con el 20% por bonificación por zona desfavorable y con 25 años bonificables por antigüedad de servicios...

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