Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 28 de Diciembre de 2018, expediente CIV 009830/2015
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A
CIV 009830/2015/CA001 “LINARES CHANAME, JULIO EDSON C/ SZCZUR,
C.G. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES.
O MUERTE)”
E.. N° 9830/2015 (J. 105) (PC)
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2018.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
-
Vienen los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el accionante a fs.
126 –fundado a fs. 128/130, cuyo traslado no fue contestado-,
contra el decisorio obrante a fs. 123, en cuanto decreta la caducidad de la instancia.
-
Corresponde señalar que la caducidad o perención de instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando en él no se cumple acto de impulso alguno durante todo el tiempo establecido por la ley.
Así las cosas, el fundamento de esta institución estriba, primordialmente, en la presunción de renuncia de la instancia que comporta el hecho de la inactividad procesal prolongada y en la consiguiente conveniencia de que, en tales circunstancias, el órgano jurisdiccional se desligue de los deberes que la subsistencia de la instancia le impone (conf. Palacio, L.E., Derecho Procesal Civil, t. IV, nº 362, pág. 216/218).
Debe entenderse por actos interruptivos del curso de la caducidad de la instancia a todos aquellos que,
cumplidos por cualquiera de las partes, por el órgano judicial o por sus auxiliares, resulten particularmente idóneos para promover la marcha del proceso, es decir, para hacerlo avanzar de una a otra de las distintas etapas que lo integran (conf.
F., S.C. y Y., C.D., Código Procesal Civil y Comercial Comentado, Anotado y Concordado, T° 2, pág.656, núm.
22).
Fecha de firma: 28/12/2018
Alta en sistema: 11/02/2019
Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA
En la especie, se desprende que, desde la constancia de fs. 107 (del 10 de agosto de 2017) hasta la presentación de fs. 110 (del 26 de marzo de 2018),
descontándose el período de feria judicial (conf. art. 311,
primer párrafo, del ordenamiento adjetivo), transcurrió el plazo previsto por el art. 310, inciso 1°, del Código Procesal, sin que la parte interesada en la consecución de los presentes actuados hubiera realizado acto alguno a fin de interrumpir el curso de la perención.
Asimismo, la actuación realizada en el escrito de fs. 110 fue efectuada cuando el plazo previsto por el art.
310, inciso primero, ya se encontraba vencido. Al respecto,
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