Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 13 de Julio de 2023, expediente CIV 025181/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

25181/2017

LIN, ZIAI c/ LEZCANO, L.A. Y

OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de julio de 2023.- HC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fecha 24.10.2022 mediante el cual el Sr. Juez de grado admite la excepción de prescripción opuesta por los demandados, se alza la actora.

    Del memorial de fecha 27.10.2022 se corrió tralado, que fue contestado por "Aguas Danone de Argentina S.A.", "Distribuidora Servimar SRL." y C.A. de la Sota mediante sus presentaciones de fecha 07.11.2022,

    Asimismo, los accionados Sr. De la Sota y "Distribuidora Servimar SRL." se alzan contra la imposición de costas. De los fundamentos de dicho recurso se corrió

    traslado, el que no fue contestado (ver lo decidido con fecha 21.12.2022).

  2. Considerando que el criterio de apreciación para ponderar la suficiencia de la técnica recursiva exigida por el art. 265

    del Código Procesal debe ser amplio de modo de armonizar el cumplimiento de los requisitos legales con la garantía de la defensa en juicio, y a fin de brindar una respuesta desligada de aspectos rituales priorizando ese derecho de raigambre constitucional, que debe ser apreciado con criterio amplio, se pasará al Fecha de firma: 13/07/2023

    Alta en sistema: 14/07/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    tratamiento de l recurso, no obstante la petición del coaccionado, Sr. De la Sota, de que se declare desierto el recurso del actor.

  3. Sabido es que la prescripción liberatoria es una excepción para repeler una acción por el solo hecho de que el que la entabla, ha dejado durante cierto lapso de intentarla, o de ejercer el derecho al cual ella se refiere.

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que la prescripción es una institución de orden público que responde a la necesidad social de no mantener pendientes las relaciones jurídicas indefinidamente, poner fin a la indecisión de los derechos y consolidar las situaciones creadas por el transcurso del tiempo disipando entonces las incertidumbres CSJN 29/8/55 Ja l955-IV-367; íd. autos “Dirección General Impositiva c/ Compañía de Seguros del Interior S.A.”, 10/8/1995, JA

    1999-IIIsíntesis).

    No se encuentra discutido en autos que, atento la fecha de ocurrencia de los hechos, corresponde aplicar, en el caso, el plazo de prescripción que prevé el art. 4037

    del Código de V., pues se trata de una responsabilidad extracontractual derivada de hechos ilícitos.

    Ello, se condice con la específica disposición contenida en el artículo 2537 del Cód. Civil y Comercial según la cual, los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una ley, se rigen por la ley anterior.

    Fecha de firma: 13/07/2023

    Alta en sistema: 14/07/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

  4. Aclarado el punto, corresponde entrar al estudio de la queja vertida por la parte actora.

    Se observa que el Sr. Juez A quo hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por los accionados, por considerar que la parte actora no se había presentado en la causa penal en carácter de querellante o particular damnificado.

    Según el artículo 3956 del Cód.

    Civil, la prescripción de las acciones personales, lleven o no intereses, comienza a correr desde la fecha del título de la obligación.

    Y tratándose de la prescripción de la acción de daños y perjuicios prevista en el art. 4037 del Código Civil se ha entendido que el plazo comienza a computarse a partir de la fecha de ocurrencia del daño cuya reparación persigue esa acción, sea que ese daño fuese contemporáneo o sobreviniente al hecho que lo produce; pero si la víctima lo ignoraba, el plazo debe computarse desde que el hecho y su autor llegaron a su conocimiento, a menos que la ignorancia provenga de una negligencia culpable (conf. B., G., “Tratado de la Obligaciones T. II, pág. 85/86; CNCiv. Sala B

    G., E.N. c/ M. de M., V.B. y otro

    del 22/6/09; id. “V., C.A c/.M., E.E s/ daños y perjuicios” del 28/9/10; id., S.F., “.G.,

    C.O. c/ Arte Gráfico Editorial Argentina S.A. y otro” del 29/8/06; id. Sala B “Sucesores de Delorenzi, H.O. c/ Cía. Nobleza P. y otro s/ daños Y perjuicios” del 11/04/13; CSJN, 19-3-1987, “Frutícola Búfalo S.A.I.C.I.F. vs. Provincia de Río Negro”,

    Fecha de firma: 13/07/2023

    Alta en sistema: 14/07/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Fallos 310:625; DJ 1989-1-353; Id., 15-7-1997,

    Constructora Barcalá S.A.

    , Fallos 320:1352;

    CNCiv., S.H., 11-11-2008, “O., M.B.v.M., G., La Ley Online cita AR/JUR/17124/2008; L., J.J.:

    Obligaciones

    , Buenos Aires, Editorial Perrot,

    1973, tomo III, pág. 434.).

  5. Principiaremos por señalar que "las causales de suspensión son todas personales y benefician sólo al interesado. Tal regla sigue siendo así en esta específica causal. Si hay dos delincuentes, que tienen una solidaridad derivada del ilícito (arts. 1109 y 1081 CCiv.) y se querella a uno sólo, la prescripción se suspende sólo para el querellado, pero no contra los no querellados o no susceptibles de serlo, ni contra un tercero salvo error excusable". Por tal razón no suspende la prescripción contra el principal la querella contra el dependiente..." (conf.

    Tratado de la Prescripción liberatoria, t° I,

    pag. 240/241 y cita allí efectuada, E.L.H.E., Ed. LexisNexis).

    En tal inteligencia, la querella en sede penal no resultaría suspensiva de la prescripción respecto de los aquí demandadas "Aguas Danone de Argentina S.A." y "Distribuidora Servimar SRL." en tanto aquellas no han sido parte en el proceso penal.

    En tal sentido, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ha dictado el fallo plenario en los autos "M.M. c/ B.F. s/ daños y perjuicios" del 18 de febrero de 2004, cuya doctrina establece: "No corresponde extender los efectos de la...

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