Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 31 de Agosto de 2021, expediente CAF 034727/2019/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte N° 34727/2019 “LIN, ZHIWEI c/ EN -

DNM s/ AMPARO POR

MORA”

Buenos Aires, de agosto de 2021.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 11/12/2019, contra la sentencia de fecha 29/11/2019.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 29/11/2019, el Juzgado de primera instancia resolvió rechazar la acción de iniciada por el Sr. Z.L., e impuso la costas en su contra.

  2. Que contra esa decisión, con fecha 11/12/2019, la parte actora interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido de conformidad con lo normado en el artículo 15 de la Ley N° 16.986, de aplicación supletoria en la presente causa.

  3. Que en este estado, previo a todo análisis, corresponde que esta S., como J. del recurso deducido, se expida sobre la admisibilidad.

    En primer lugar, es dable recordar que el artículo 15 de la Ley N° 16.986 prescribe -en lo que aquí interesa- que “[e]l recurso deberá

    interponerse dentro de 48 horas de notificada la resolución impugnada y será fundado”.

    Al respecto este Tribunal tiene dicho que “(…) el recurso debe interponerse dentro de las cuarenta y ochos horas de la notificación de la sentencia o resolución (…); El plazo para apelar corre desde la hora que se practica la notificación y se computa hora a hora, es decir, en forma continua, y no rige el plazo de gracia (…): El escrito de apelación,

    pues, debe presentarse antes de las cuarenta y ocho horas de practicada la notificación. Pero si el empleado notificador omitió consignar en la copia de la cédula la hora en que se practicó la diligencia, el plazo para apelar debe computarse desde la medianoche del día en que se notificó

    la sentencia. También se ha puntualizado que si bien el término para Fecha de firma: 31/08/2021

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.N.P., PROSECRETARIO LETRADO

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    apelar debe computarse por horas, tal plazo sólo corresponde a días hábiles, por lo cual si entre el término por horas se interponen días hábiles feriados o inhábiles, se los debe omitir al contar dichos términos’”

    (esta S. in re: ““Fideicomiso Tasso 2666”, sentencia del 11/07/17; con cita de N.P.S., “Derecho Procesal Constitucional, Acción de Amparo, Ley 16.986 comentada y concordada con las normas provinciales. Amparos por mora, electoral y laboral. Amparo contra particulares...

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