Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 1 de Junio de 2020, expediente CCF 008288/2019/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 8288/2019

LIN, YUNLONG s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Buenos Aires, de junio de 2020. SM

AUTOS Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 210/215, contra el auto de fs. 208; y CONSIDERANDO:

  1. Que en la providencia apelada, y teniendo en cuenta la recusación sin expresión de causa deducida a fs. 49vta., la señora jueza de la instancia de grado ordenó la remisión de la causa a la Oficina de Asignación de Causas del Fuero a los fines de su resorteo. Asimismo, difirió el cumplimiento de aquel envió para el momento en que la feria judicial extraordinaria se encuentre concluida.

  2. Que el peticionario, mediante letrado apoderado, cuestionó

    esa decisión interponiendo el recurso de apelación obrante a fs. 210/215,

    solicitando, en el punto V.1 de su petitorio, que se habilite la feria judicial extraordinaria y se revoque lo decidido en la anterior instancia.

    En su memorial, refirió a que la aplicación del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, rechazando la habilitación de la feria de manera oblicua, genera como consecuencia que se le continúe denegando justicia. Entre otras consideraciones, hizo mención a las Acordadas N°4/20,

    6/20 y 14/20 de la C.S.J.N., por medio de las cuales se estableció como excepción las cuestiones urgentes que no admitieran demora entre las que se encuentran las penales relativas a la libertad de las personas. Alega que allí

    se encuentra subsumida la solicitud de libertad “… por carta de ciudadanía cuya naturaleza jurídica es la de una emancipación de la servidumbre tributaria y de la esclavitud antigua ya que tanto la Ley de facto 21.795

    como el decreto aclaratorio 70/17 son derecho penal de una Corte Marcial”. Seguidamente, invocó la Acordada N°12/20 del Máximo Tribunal,

    que habilitó el uso de la firma electrónica, aportando consideraciones Fecha de firma: 01/06/2020

    Firmado por: A.S. GUSMAN - EDUARDO DANIEL GOTTARDI - FERNANDO A. URIARTE

    relativas a su derecho a trabajar como abogado - de manera no presencial-, y otras relacionadas con la constitución de su grupo familiar.

  3. Que en la providencia del día 27 de mayo del corriente año, la a quo habilitó la feria judicial a los efectos de proveer el recurso interpuesto y, en consecuencia, concedió la apelación, la tuvo por fundada en la misma pieza y ordenó la elevación de las actuaciones a esta...

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