Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 8 de Noviembre de 2022, expediente CAF 060650/2018/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
60650/2018
LIN, YUHUAN c/ EN - DNM s/AMPARO POR MORA
Buenos Aires, de noviembre de 2022.-MVH
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y J.F.A., dijeron:
-
Que con fecha 9 de noviembre de 2018, la magistrada de la anterior instancia resolvió declarar abstracto el amparo por mora promovido por el Sr. Y.L. con el objeto de que se ordenara al Estado Nacional - Dirección Nacional de Migraciones que se expidiera respecto a lo solicitado en el expediente administrativo nro. 176641/2016.
Para así decidir, sostuvo que de las constancias de la causa surgía que la Dirección Nacional de Migraciones por medio de la Disposición SDX Nº
195895, del 20 de septiembre de 2018, se había pronunciado sobre lo peticionado en sede administrativa.
En lo que aquí interesa, impuso las costas a la demandada por considerar que la Administración, con su conducta silente, había obligado a la actora a litigar a fin de obtener una respuesta concreta a su pedido,
con fundamento en los artículos 14 de la Ley nro. 16.986 y 68, primer párrafo del CPCCN.
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Que, disconforme, la parte demandada interpuso recurso de apelación y expresó agravios el 13 de noviembre de 2018, los que fueron replicados en forma extemporánea por su contraria el 16 de mayo de 2022.
En su recurso, se agravia respecto de la imposición de costas dispuesta por el magistrado de grado. En particular, señala que el principio general contemplado en el artículo 68 del CPCCN, dispone que,
para la imposición de costas a una de las partes, se requiere que haya un pronunciamiento judicial sobre la materia litigiosa en la cual el sentenciante dé razón total o parcialmente a los contendientes, es decir,
Fecha de firma: 08/11/2022
Alta en sistema: 09/11/2022
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
que haya un vencedor y un vencido. Agrega que, en el asunto de marras,
el objeto devino abstracto y que, en consecuencia, no existe parte vencida, razón por la cual, las costas deben ser distribuidas en el orden causado.
Cita jurisprudencia en apoyo de su postura.
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Que, cabe señalar que en el artículo 14 de la Ley nro. 16.986,
cuya aplicación supletoria no se encuentra controvertida en estas actuaciones (cfr. providencia del 30 de agosto de 2018), se establece...
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