Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 10 de Febrero de 2022, expediente CAF 004025/2018/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

— SALA IV —

CAF 4025/2018/CA1: “L., Y. c/ EN – DNM s/ Recurso Directo DNM”

Buenos Aires, de febrero de 2022.-

VISTOS:

Estos autos “L., Y. c/ EN – DNM s/ Recurso Directo DNM”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 168/173 vta., el señor juez de primera instancia rechazó, con costas, el recurso deducido por el ciudadano de nacionalidad china Y.L. contra la disposición SDX 17478/18 de la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM), que desestimó la denuncia de ilegitimidad interpuesta contra la disposición SDX 226197/16.

    Mediante este último acto, se declaró irregular la permanencia del extranjero en el país, se ordenó su expulsión del territorio nacional y se prohibió su reingreso por el término de cinco años.

    A su vez, el magistrado de grado autorizó a la DNM

    para que, una vez firme y consentida la decisión, instrumentara la retención del migrante al solo y único efecto de concretar su extrañamiento en caso de que no acatara voluntariamente la orden, en los términos y a los fines previstos por el art. 70 de la ley 25.871 (texto según decreto 70/17).

    Para resolver como lo hizo y en primer lugar, rechazó el planteo de inconstitucionalidad del decreto 70/17, haciendo suyos —en mérito a la brevedad— los fundamentos oportunamente vertidos por la Sra.

    Fiscal Federal en su dictamen de fs. 124/131 vta.

    En lo que respecta a la cuestión de fondo, consideró que la situación del migrante encuadraba en el impedimento de ingreso y permanencia en el territorio nacional contemplado en el art. 29, inciso i, de la ley 25.871 —según su redacción anterior a la entrada en vigencia del decreto 70/17—. Sobre tales bases, concluyó que el órgano administrativo no había hecho más que aplicar la ley migratoria, sin que se apreciara el menor rasgo de arbitrariedad o irrazonabilidad en la decisión adoptada.

    Fecha de firma: 10/02/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

  2. ) Que, disconforme con el pronunciamiento, la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación —en representación del extranjero— interpuso y fundó recurso de apelación (fs.

    174/178 vta.), que fue concedido en relación, en los términos del art. 69

    nonies de la ley 25.871 (fs. 179) y no fue replicado.

    Por su parte, a fs. 183/184 se expidió el señor Fiscal Federal que interviene ante esta Cámara, con lo que llegan las actuaciones a instancia de resolver.

  3. ) Que, en su memorial, la recurrente esboza los siguientes cuestionamientos:

    (i) Solicita la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 69 octies, nonies y 70 de la ley 25.871, según el texto que le imprimió el decreto 70/17, en virtud de haber ampliado tanto los plazos de vigencia como las condiciones para el dictado de una retención por razones migratorias.

    (ii) Aduce que no se efectuó un control judicial suficiente de la legitimidad y razonabilidad del acto que ordenó la expulsión del extranjero del país. En particular, porque:

    (a) se violó lo dispuesto por el art. 61 de la ley 25.871 al no habérselo conminado a regularizar su...

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