Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 15 de Diciembre de 2020, expediente CAF 003985/2020/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

3985/2020 - LIN, YING c/ EN-DNM s/AMPARO POR MORA

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2020.- MA

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio de la resolución de fecha 17/11/2020, el Sr.

    Magistrado de grado resolvió hacer lugar a la presente acción de amparo por mora y, en consecuencia, intimó al Estado Nacional – Dirección Nacional de Migraciones – a que en el plazo de veinte (20) días hábiles administrativos resuelva lo solicitado por la actora en el expediente Nº 188589/2015. Asimismo,

    impuso las costas a la demandada vencida.

    Para así decidir, luego de realizar una reseña de lo acontecido en el marco del expediente administrativo aludido -como así de las constancias acompañadas al presente proceso-, concluyó que -en el caso- la actora había iniciado la presente acción de amparo por mora con el objeto de que se ordene a la Dirección Nacional de Migraciones se expida en su trámite de regularización migratoria, sin que conste de autos que se hubiere resuelto la cuestión.

    Por tal motivo, y toda vez que en los presentes autos se había acreditado la mora reprochada, consideró que, de conformidad con lo establecido por el art.

    28 de la ley 19.549, resultaba procedente la acción en procura de obtener una respuesta de la administración a lo solicitado por la parte actora.

  2. Que, disconforme con lo resuelto, con fecha 19/11/2020, apeló y fundo la parte demandada.

    Sostiene la recurrente que la sentencia impugnada resulta arbitraria, toda vez que el Sr. Juez a quo hizo lugar a la acción, encontrándose las actuaciones en pleno trámite.

    Asimismo, destacó que en ningún momento hubo falta de actividad procedimental en los expedientes que pudiere imputarse a la administración,

    toda vez que se ha dado impulso a las actuaciones, procediendo a constatar la legitimidad de la documentación presentada por el migrante, atento que, así lo dispone el procedimiento para obtener radicación permanente y que se han emitido los actos correspondientes para hacer lugar al pedido del extranjero del encuadre de las actuaciones con criterio de reunificación familiar.

    Citó jurisprudencia que consideró favorable a su postura.

    Por último, se agravió respecto a la imposición de costas.

  3. Que, así las cosas, a título preliminar es menester destacar que el art. 28 de la ley 19.549 otorga, a quien es parte en un procedimiento administrativo, la facultad de acudir a la vía judicial para que emplace a la administración a que se expida en forma expresa con respecto a su solicitud.

    Por su parte, el art. 1º, inc. f), ap. 3), de la ley citada, consagra el derecho de los particulares a obtener una decisión fundada, más allá de la procedencia o no de lo solicitado (cfr. esta S., in re, “Korilchik, S.H.c.º J Y

    Fecha de firma: 15/12/2020

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

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