Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 19 de Noviembre de 2019, expediente CAF 014912/2019/CA001

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación 14.912/2019 En Buenos Aires, el de noviembre de dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para conocer respecto del recurso interpuesto en autos “L., Xue c/EN - Mº Interior OP y V - DNM s/recurso directo DNM” contra la sentencia obrante a fs. 71/74, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El doctor J.L.L.C. dijo:

  1. La señora jueza de grado rechazó el recurso judicial directo interpuesto por el señor X.L., de nacionalidad china, contra la disposición de la Dirección Nacional de Migraciones (de ahora en más, DNM) SDX 166.605/2016 (y su confirmatoria, SDX 43.503/2019) que declaró irregular su permanencia en el país y ordenó su expulsión, con más la prohibición de reingreso de carácter permanente.

    En primer término, la sentenciante desestimó el planteo de inconstitucionalidad del decreto 70/2017, en tanto el señor L. pudo cuestionar el acto de alcance particular en sede administrativa y plantear el recurso judicial correspondiente; dada la falta de elementos aportados a fin de justificar la incompatibilidad de tal precepto con la Carta Magna y al hecho que este tipo de declaración resultaba ser la última ratio del ordenamiento jurídico.

    Decidido ello, tras referir que la situación del actor fue encuadrada en los supuestos contemplados en los incisos b) e i), ambos del artículo 29 de la ley 25.871, consideró que la actuación administrativa impugnada se ajustaba a derecho, en la medida en que la DNM se limitó a considerar que se hallaban configuradas dos de las causales previstas normativamente como impedientes para permanecer en el territorio nacional (ingresar al país violando una prohibición de reingreso impuesta anteriormente y haberlo hecho sin someterse al control migratorio correspondiente), sin que en la especie se hubiese verificado un apartamiento de parte de la autoridad de aplicación de lo explícitamente dispuesto por la normativa aplicable; todo lo cual determinaba el rechazo de la acción intentada.

    Distribuyó las costas en el orden causado en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y a que el accionante pudo creerse con mejor derecho (artículo 68, segunda parte, del CPCCN).

    Fecha de firma: 19/11/2019 Alta en sistema: 27/11/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #33335969#250025809#20191119092007891

  2. Disconforme con lo resuelto, el señor L. interpuso recurso de apelación a fs. 75/80, fundándolo en esa misma oportunidad.

    El accionante se agravió únicamente respecto del rechazo del planteo de inconstitucionalidad del decreto 70/2017.

    En concreto, sostuvo que no fueron tratados los argumentos oportunamente introducidos con relación a la inobservancia de los presupuestos contemplados en...

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