Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 14 de Abril de 2011, expediente 5.929/III

Fecha de Resolución14 de Abril de 2011

Poder Judicial de la Nación Plata, 14 de abril de 2011.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente n° 5929/III,

Lin Xin Lan Actas nros. 11995 11994 11996 Los Hornos La Plata

, procedente de la Dirección Provincial de Comercio;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

Con fecha 28 de mayo de 2009, inspectores de la Dirección Provincial de Comercio llevaron a cabo tareas fiscalizadoras en el supermercado sito en calle 60 nro.

2280 de esta ciudad, propiedad de L.X.L.. En esa ocasión, se comprobó la comercialización de los productos gaseosa “Fanta”, harina 0000 “Marolio”,

  1. “Marolio”, tomate perita “Inca” y cerveza USO OFICIAL

Isenbeck

, sin exhibir lista y/o marcación de precios a la vista del público consumidor. A su vez, se constató

que ciertos productos tales como salchichas “P.”,

té “Rosamonte”, cerveza “Heineken”, manteca margarina “Delicia” y crema de leche “La Serenísima”, se comercializaban sin especificar el precio de venta por unidad de medida. Finalmente, se comprobó la comercialización del producto aceitunas verdes “Dalomo”

con diferencia de precio entre el valor exhibido en góndola y el importe abonado por el consumidor final en línea de cajas. Tal es lo que surge conjuntamente de las actas y de la documental obrantes a fs. 1/5.

  1. La decisión recurrida y los agravios.

    Por las irregularidades comprobadas, la Dirección Provincial de Comercio impuso a Lin Xin Lan una multa de dos mil pesos (2.000 $) (v. fs. 10/12).

    Contra dicha resolución el sumariado dedujo recurso de apelación, cuyos agravios pueden sintetizarse así: a) la diligencia de constatación evidencia un excesivo rigor formal y contextualizada en una campaña llevada adelante contra los comerciantes de nacionalidad china; b) la autoridad de aplicación ha dictado el acto administrativo que se impugna en exceso del plazo legal de 15 días hábiles establecido por el Decreto Provincial 131/83, es decir, habiendo caducado su facultad de expedirse; c) la aplicación de la multa en relación a las faltas endilgadas resulta absolutamente fuera de contexto y d) subsidiariamente, solicita la reducción de la sanción al mínimo de la escala (fs. 16/20).

  2. Consideración de los agravios.

    1. La ley 22.802 –de Lealtad Comercial- y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

      1.1. La mejor decisión de la causa aconseja efectuar un repaso de las normas y jurisprudencia que gobiernan la materia.

      1.2. En primer lugar es menester recordar la regulación constitucional de algunos de sus aspectos. En efecto, el artículo 42 de la Constitución Nacional establece que: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una...

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