Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 23 de Septiembre de 2021, expediente CAF 015440/2020/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV -

Expte. CAF 15440/2020/CA1: “LIN, XIAOJUN c/ EN - DNM s/AMPARO

POR MORA”

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por sentencia del 14/4/21, la señora juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo por mora promovida por el ciudadano chino X.L. y, en consecuencia, ordenó a la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM) que, en el plazo de treinta días hábiles resolviese la solicitud formulada en el expediente administrativo SDX n°

    60307/19. Impuso las costas a la autoridad migratoria (art. 14 de la ley 16.986) y reguló los honorarios del letrado patrocinante del demandante en la suma de $23.172, equivalentes a 6 U.M.A.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, la DNM interpuso recurso de apelación el 16/4/21, que fue concedido el 26/4/21 y contestado por su contrario el 28/4/21. En lo sustancial, se agravió de la sentencia, de la distribución de costas y de los honorarios regulados al letrado del actor, por considerarlos altos.

    El 14/9/21, la DNM acreditó el cumplimiento de la sentencia con copia digitalizada de la Disposición SDX n° 128.607/21, mediante la que se concedió la residencia permanente del accionante en el país.

  3. ) Que el recurso resulta formalmente admisible, de acuerdo a los fundamentos expuestos por esta S. en la causa nº 70111/2015 “C.,

    J.c. s/amparo por mora”, sent. del 20.10.16, a la que corresponde remitirse por razones de brevedad.

  4. ) Que el objeto de la presente acción ha devenido abstracto por haber sido dictado el acto administrativo que resuelve el pedido del actor (esta S., causa “C., J., ya citada, entre otros).

    En el caso, la resolución SDX nº 128.607/21 no pudo ser valorada por la magistrada de grado, en tanto recién fue denunciada y acreditada en este proceso por la demandada con posterioridad al dictado de la sentencia.

    Así y no obstante lo dispuesto por el art. 275, segundo párrafo del CPCCN,

    procede su consideración por esta Alzada dado que la sentencia puede hacer mérito de los hechos modificativos o extintivos producidos durante la sustanciación del juicio y debidamente probados (art. 163, inc. 6° CPCCN y esta S., 59580/2015/CA1 “X., L. c/ EN – M Interior y T - DNM s/ amparo por mora”, sent. del 5.7.16).

    Fecha de firma: 23/09/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

  5. )...

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