Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 6 de Octubre de 2021, expediente CAF 001596/2020/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

1596/2020 LIN, XIAOJIA c/ EN-DNM s/AMPARO POR MORA

Buenos Aires, de octubre de 2021.- PA (sm)

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 7 de septiembre de 2021, el Sr. Juez de primera instancia hizo lugar -con costas- a la presente acción de amparo por mora promovida por el Sr. L.X. y, en consecuencia, ordenó al Estado Nacional - Dirección Nacional de Migraciones expedirse -dentro del plazo de veinte (20) días hábiles-

en las actuaciones administrativas objeto de la presente acción.

II- Que, contra la sentencia de primera instancia, la parte demandada interpuso recurso de apelación el (09/09/2021), que ha sido concedido por providencia del 22/09/2021, cuyo traslado fue contestado por la contraria con fecha 28/09/2021.

El recurrente señala -en síntesis- que con anterioridad al dictado de la sentencia en recurso, en fecha 21/12/20, su parte suscribió la Disposición DNM N° 110518-2020, por cuyo conducto dispuso rechazar el recurso jerárquico interpuesto por el extranjero XIAOJIA

LIN de nacionalidad CHINA contra la Disposición SDX N° 64591 de fecha 06/04/2017; y suspender la ejecución de las medidas ordenadas en la Disposición citada conforme los términos del artículo 12 “in fine” de la Ley Nº 19.549; intimándolo a regularizar su situación migratoria en el plazo perentorio de treinta (30) días conforme lo previsto por el artículo 61 de la Ley Nº 25.871, por lo cual, habiéndo resuelto la Administración lo peticionado, deviene abstracto el planteo del actor.

A su vez, sostiene que no ha transcurrido un tiempo que exceda de lo razonable a los fines de resolver los actuados administrativos.

Relata lo tramitado en el expediente administrativo señalando que ha obrado responsable y diligentemente, propiciando las acciones conducentes y necesarias a los fines de arribar a su resolución.

Fecha de firma: 06/10/2021

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Solicita se revoque la sentencia apelada, con costas.

III- Que, en función de las circunstancias que han sido acreditadas en autos, cabe poner de relieve que las resoluciones judiciales -conforme es doctrina de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación- deben atender a la situación existente al momento de la decisión (Fallos: 216:147; 243:146; 244:298;

259:76; 267:499; 298:33; 304:1649; 311:870...

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