Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 12 de Agosto de 2021, expediente CAF 001674/2021/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV -

Expte. CAF 1674/2021/CA1: “LIN, XIANQIANG c/ EN – DNM s/ AMPARO

POR MORA”

Buenos Aires, 12 de agosto de 2021.

VISTO y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por sentencia del 29/6/21, el señor juez de primera instancia hizo lugar al amparo por mora deducido por el ciudadano chino X.L.. En consecuencia, intimó a la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM) a que en el plazo de veinte (20) días hábiles administrativos produjera las intervenciones de las oficinas o las dependencias que, en su caso,

    considerase necesarias y dictase resolución en el expediente SDX N°

    241.372/2014. Impuso las costas a la demandada vencida.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, la DNM interpuso recurso de apelación el 29/6/21, que fue concedido el 2/7/21 y contestado por su contrario el 6/7/21. En lo sustancial, se agravió de la sentencia y de la distribución de las costas.

    El 6/7/21, acompañó copia digitalizada de la disposición SDX n° 114.454/21 por la que se había dispuesto suspender el trámite de las actuaciones relativas al extranjero e intimarlo a regularizar su situación migratoria en el plazo perentorio de treinta (30) días, bajo apercibimiento de hacer efectiva la medida oportunamente dictada.

  3. ) Que el recurso resulta formalmente admisible, de acuerdo a los fundamentos expuestos por esta S. en la causa nº 70111/2015 “C.,

    J.c. s/amparo por mora”, sent. del 20.10.16, a la que corresponde remitirse por razones de brevedad.

  4. ) Que el objeto de la presente acción ha devenido abstracto por haber sido dictado los actos administrativos que resuelven el pedido del actor (esta S., causa “C., J., ya citada, entre otros).

    En el caso, la disposición en cuestión no pudo ser valorada por el magistrado de grado, en tanto recién fue denunciada y acreditada en este proceso por la demandada con posterioridad al dictado de la sentencia, y no obstante lo dispuesto por el art. 275, segundo párrafo del C.P.C.C.N., procede su consideración por esta Alzada dado que la sentencia puede hacer mérito de los hechos modificativos o extintivos producidos durante la sustanciación del juicio y debidamente probados (art. 163, inc. 6° CPCCN y esta S., 59580/2015/CA1

    Xue, L. c/ EN – M Interior y T - DNM s/ amparo por mora

    , sent. del 5.7.16).

    Fecha de firma: 12/08/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

  5. ...

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