Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 13 de Septiembre de 2022, expediente CAF 013069/2022/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA I

13.069/2022 LIN, XIADI c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM-EXPTE

143189/17 s/AMPARO POR MORA - Juzg. n° 5

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2022.- JE

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la jueza declaró abstracta la acción de amparo por mora, con costas a la parte demandada en tanto “la solicitud fue iniciada el 06/09/2017 y la disposición SDX Nº 77280 fue dictada el 31/05/2022, sin que hubiera invocado motivo válido que justifique la mora”. Asimismo, reguló los honorarios a favor del letrado patrocinante de la parte actora (pronunciamiento del 21 de junio).

  2. Que la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) apeló la sentencia en cuanto le fueron impuestas las costas, con fundamento en que la cuestión devino abstracta y no existió una parte vencedora. Asimismo, cuestionó la regulación de los honorarios, por ‘elevados’ (escrito del 21 de junio, replicado el 14 de julio).

  3. Que la jueza ordenó a la parte demandada que produjera el informe previsto en el artículo 28 de la ley 19.549 en el plazo de cinco días (v.

    providencia 28 de abril). Dicho plazo fue ampliado por cinco días más mediante proveído del 10 de mayo.

    La disposición SDX 77280, mediante la cual se tornó abstracta la acción de amparo por mora, fue dictada el 31 de mayo y acompañada por la parte demandada en forma digital el 1º de junio.

    Por lo tanto, teniendo en cuenta que el referido acto administrativo fue dictado y dado a conocer una vez vencido el plazo para producir el informe del artículo 28 de la ley 19.549, las costas en el pronunciamiento apelado deben ser mantenidas, pues fue su actitud la que hizo que la parte actora haya tenido que litigar.

    Fecha de firma: 13/09/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

  4. Que las costas de esta instancia quedan a cargo de la parte demandada en tanto resulta vencida (artículo 68, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

  5. Que, por tanto, corresponde examinar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, respecto de la regulación de honorarios practicada el 21 de junio.

    La naturaleza del proceso, la inexistencia de valor patrimonial involucrado, así como el mérito, la calidad y la extensión de la labor efectuada a la luz del resultado obtenido, y en atención a que sólo han sido apelados...

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