Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 23 de Abril de 2019, expediente CAF 002318/2018/CA001

Fecha de Resolución23 de Abril de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA IV -

Expte. 2318/2018/CA1: “LIN, Shuyi c/ EN-M Interior OP Y V-DNM s/Recurso Directo DNM”

Buenos Aires, 23 de abril de 2019.

VISTOS:

Estos autos “LIN, S. c/ EN-M Interior OP Y V-DNM s/Recurso Directo DNM”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 59/62vta., la señora juez de primera instancia: (i)

    rechazó el recurso deducido por el ciudadano de nacionalidad china S.L. contra la disposición SDX 23289/18, que desestimó el recurso interpuesto contra la disposición SDX 99317/16. Por medio de este último acto, la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM) denegó el beneficio solicitado por el actor, declaró

    irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión del territorio nacional, prohibió su reingreso por el término de cinco (5) años y canceló la residencia precaria emitida a su favor; (ii) impuso las costas en el orden causado en atención a las particularidades de la cuestión debatida y (iii) autorizó a la DNM, una vez firme y consentido el decisorio, a la retención del actor, al solo y único efecto de concretar su expulsión del país, y fijó el plazo máximo de retención en 30 días corridos de conformidad con el art. 70, segundo párrafo, de la ley 25.871 (texto ordenado según el decreto 70/17).

    Para resolver como lo hizo, rechazó los planteos de inconstitucionalidad del decreto 70/17 y, además, confirmó su aplicación inmediata a partir de su entrada en vigencia, en vista a su carácter instrumental.

    En lo que respecta a la cuestión de fondo, afirmó que el actor no había rebatido los sólidos argumentos de la demandada y que su situación encuadraba en el impedimento de ingreso y permanencia en el territorio nacional contemplado en el artículo 29, inciso i (actual k) de la ley 25.871. Sobre dicha base, sostuvo que la DNM se había limitado a aplicar la normativa migratoria vigente, sin avizorar ningún rasgo de ilegalidad o arbitrariedad en la medida adoptada.

    Finalmente, aclaró que la aplicación de la dispensa prevista en el art. 29 in fine de la ley migratoria era una facultad discrecional de la autoridad administrativa frente a un hecho particular y excepcional, que analizó y decidió no utilizar en este supuesto.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, el Sr. L. interpuso y fundó recurso de apelación a fs. 63/68vta., que fue concedido a fs. 69. Los agravios fueron replicados a fs. 70/78.

    Fecha de firma: 23/04/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M...

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