Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 30 de Agosto de 2019, expediente CCF 002357/2016/CA002

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 2357/2016 LIN, RUGUO s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA Buenos Aires, de agosto de 2019. SG Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto en subsidio y fundado a fs. 359/363 y vta. contra la resolución dictada a fs. 355 y vta., y CONSIDERANDO:

I. El señor juez rechazó la recusación sin expresión de causa formulada en el escrito de fs. 342/354 y vta. punto 2) por considerarla extemporánea.

Esa decisión suscita los agravios traídos a conocimiento de este Tribunal.

II. En primer lugar, cabe puntualizar que en el escrito aludido en el considerando anterior no se ha recusado expresamente al juez C., sino que sólo se ha hecho referencia de la secretaria del Tribunal.

Aún salvando ese defecto, cabe indicar que las consideraciones vertidas por el Sr. F. General ante esta Cámara en su dictamen de fs. 367/368 -que se comparten, y a las que, por lo tanto, corresponde remitir a fin de evitar innecesarias reiteraciones, resultan suficientes para declarar desierto el recurso de apelación interpuesto. En tal sentido, es menester destacar que el apelante no ha controvertido ni en mínima medida el hecho en el cual el magistrado basó su decisión.

Solo cabe agregar a mayor abundamiento que el artículo 18 del Código Procesal establece, que la recusación deberá ser deducida por cualquiera de las partes en las oportunidades previstas en el art. 14 de dicho ordenamiento. En el caso, en la primera presentación.

A la luz de las disposiciones citadas, es claro que lo decidido por el señor juez resulta ajustado a la normativa que rige la materia.

Fecha de firma: 30/08/2019 Alta en sistema: 10/09/2019 Firmado por: RICARDO

V. GUARINONI - EDUARDO DANIEL...

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