Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 19 de Marzo de 2019, expediente CAF 002316/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.

E.. N° 2.316/2018 “LIN, RONG c/ EN – DNM s/

RECURSO DIRECTO”.

Buenos Aires, de marzo de 2019.-MNP VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a través de la resolución de fojas 37/38, la jueza a quo rechazó in límine el recurso judicial interpuesto por la Sra. Rong LIN contra la Disposición SDX Nº 215401/18 dictada por la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM).

    Para así decidir, sostuvo que el recurso judicial fue presentado ante la Cámara de Apelaciones de este Fuero y no ante la DNM tal como prevé la norma aplicable y como se le había hecho saber al recurrente. A partir de ello, sostuvo que la libre elección por parte de los recurrentes en punto a la sede de radicación de la presentación recursiva provocó la firmeza del acto atacado, toda vez que fue presentado en una oficina distinta a la que correspondía.

  2. Que a fojas 40/45 la Sra. LIN interpuso y fundó recurso de apelación, el que fue contestado por su contraria a fojas 47/65.

    En su memorial sostuvo que el fallo apelado no analizó el planteo de inconstitucionalidad por él introducido, citó

    jurisprudencia en apoyo de su postura. Además, se agravió de la aplicación del procedimiento especial sumarísimo, en cuanto consideró que las modificaciones allí introducidas vulneraban su derecho de defensa.

  3. Que a fojas 69/70 tomó intervención el F. General de Cámara. Allí, opinó que debía hacerse lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora y revocar la resolución apelada en cuanto rechazó in límine la presente acción.

    Al respecto, luego de transcribir lo resuelto en la Disposición SDX Nº 19745/18, en donde se rechazó el recurso jerárquico interpuesto por la actora, destacó que allí no se indicó con claridad el órgano ante el cual debía presentarse el recurso, esto es, ante la DNM de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 septies de la Ley Nº 25.871 (conf. art. 16 del Decreto Nº 70/17).

    Fecha de firma: 19/03/2019 Alta en sistema: 26/03/2019 Firmado por: G.F.T. -J.F.A. -P.G. FEDRIANI #31193520#229572665#20190319085112617 Agregó que “teniendo en cuenta las dudas razonables que pudo tener la actora, a partir de la deficiente redacción que la Administración utilizó al indicarle el recurso que procedía contra la medida, entiendo que constituiría un exceso de rigor formal, incompatible con la garantía de defensa en juicio, concluir sobre la inadmisibilidad del recurso por haber sido...

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