Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 3 de Septiembre de 2019, expediente CAF 063581/2018/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación 63.581/2018 En Buenos Aires, el de septiembre de dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para conocer respecto del recurso interpuesto en autos “L., Qiufan c/EN - DNM s/recurso directo DNM” contra la sentencia obrante a fs.

91/92, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El doctor J.L.L.C. dijo:

  1. La señora jueza de grado rechazó el recurso judicial directo interpuesto por el señor Q.L., de nacionalidad china, contra la disposición de la Dirección Nacional de Migraciones (de ahora en más, DNM) SDX 139.289/2018 (y su confirmatoria, SDX 168.496/2018) que declaró irregular su permanencia en el país y ordenó su expulsión, con más la prohibición de reingreso por el término de cinco años.

    Para así decidir, en sustancial síntesis, la sentenciante, aplicando al sub examine el criterio sentado por ella misma en otras contiendas sustancialmente análogas a la aquí planteada:

    *desestimó el planteo de inconstitucionalidad del decreto 70/2017 por carecer de un sólido desarrollo argumental, con fundamentos suficientes que le permitieran ejercer el control de constitucional de una norma; *destacó, en lo que hace al Procedimiento Migratorio Especial, que las actuaciones fueron debidamente sustanciadas, respetando el derecho de defensa en juicio del migrante, quien pudo interponer los recursos pertinentes; *explicó que la causal de expulsión verificada en la especie, anteriormente contemplada en el inciso i) del artículo 29 de la ley 25.871. ahora se encontraba prevista -en iguales términos- en el inciso k); y *resaltó que la DNM actuó dentro de las facultades que le fueran legalmente conferidas, limitándose a aplicar la norma migratoria, que dispone entre las causales impedientes de permanecer en el país el hecho de haber ingresado irregularmente, sin que se apreciara arbitrariedad o desproporcionalidad en las decisiones adoptadas.

    Impuso las costas a cargo del migrante por aplicación del principio consagrado en la primera parte del artículo 68 del CPCCN.

    Fecha de firma: 03/09/2019 Alta en sistema: 04/09/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #32501139#243168169#20190902142225400

  2. Disconforme con lo resuelto, el señor L. interpuso recurso de apelación a fs. 94/99, fundándolo en esa misma oportunidad.

    El accionante se agravió únicamente respecto del rechazo del planteo de inconstitucionalidad del decreto 70/2017.

    En concreto, sostuvo que no fueron tratados los argumentos oportunamente introducidos con relación a la inobservancia de los presupuestos contemplados en el artículo 99, inciso 3º, de la Constitución Nacional para el dictado de un decreto de necesidad y urgencia.

    Al respecto, señaló que ésa clase de...

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