Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Julio de 2015, expediente CAF 008498/2012

Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 8498/2012 LIN QIONG Y OTROS c/ EN-M§ INTERIOR-CONARE(EXPTE 890045/12 Y OTROS) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, de julio de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. J.F.A. y Guillermo F.

Treacy, dijeron:

  1. Que los señores L.Q., G.Z., L.Y.Y., Y.B., Z.H., Z.S., L.W., L.X., Z.D., C.P. y Shi Le Feng, de nacionalidad china, interpusieron demanda contra el Estado Nacional –

    Ministerio del Interior y Comisión Nacional para Refugiados a fin de que se declarase la nulidad de la resolución dictada por el Ministro del Interior el 17 de febrero de 2012, mediante la cual se habían rechazado los recursos jerárquicos interpuestos contra las resoluciones del 27 de enero de 2012, por medio de las cuales la referida Comisión Nacional de Refugiados había rechazado las solicitudes de reconocimiento del “status”

    de refugiado previsto en la Ley Nº 26.165.

    En ese marco, requirieron el dictado una medida cautelar tendiente a que se ordenase su inmediata libertad (fs. 2/15).

  2. Que a fs. 158/162 el juez de primera instancia concedió la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó a la Dirección Nacional de Migraciones que dispusiera la inmediata libertad de los actores y la devolución de sus pasaportes, y a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Refugiados que expidiera los certificados de residencia provisoria en los términos del artículo 31, inciso d, de la Ley Nº

    26.165, hasta tanto se dictase la sentencia definitiva en la causa.

  3. Que contra esa resolución, a fs. 195 la Dirección Nacional de Migraciones interpuso el recurso de apelación, que fue concedido en relación y con efecto devolutivo, ordenándose la formación del incidente en los términos del artículo 250, inciso 2º, del CPCCN. A fs.

    Fecha de firma: 14/07/2015 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA 231 el juez de la anterior instancia declaró desierto ese recurso, debido a que no había sido fundado ni se había dado cumplimiento con la extracción y presentación de las copias para la formación del incidente.

  4. Que a fs. 238/241 la Dirección Nacional de Migraciones acompañó los pasaportes de los coactores y solicitó su reserva y custodia en la Secretaría del Juzgado, con fundamento en que las medidas expulsivas previamente dictadas por ese organismo contra los mismos se encontraban firmes. Añadió que los accionantes contaban con documentos de identidad suficientes porque a tales efectos les habían sido entregados los certificados de residencia precaria otorgados por la Comisión Nacional de Refugiados en los términos del artículo 31 de la Ley Nº 26.165, que los habilitaba para transitar libremente, trabajar, hospedarse y estudiar en el país.

    A fs. 268/277 la parte actora solicitó la entrega de los pasaportes o, en su defecto, de copia certificada de los mismos, con fundamento en que son los únicos documentos que les permiten acreditar su identidad. Por otro lado, afirmó que las medidas expulsivas dictadas con anterioridad no se encontraban firmes debido a que había interpuesto un recurso de alzada contra las mismas, del que desistió en ese acto a fin de ampliar la demanda de autos.

    Por su parte, a fs. 283/290 el Tutor ad hoc de Niños, Niñas y Adolescentes Refugiados y Peticionantes de Refugio y Cotitular de la Comisión para la Asistencia Integral del Refugiado y P. de Refugio de la Defensoría General de la Nacional señaló que sólo el pasaporte acredita la identidad de los extranjeros, tal como lo expresan los certificados de residencia precaria otorgados por la Comisión Nacional de Refugiados

  5. Que contra la resolución de fs. 231, que declaró

    desierto el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que había concedido la medida cautelar, la Dirección Nacional de Migraciones interpuso el recurso de revocatoria con el de apelación en subsidio a fs.

    247/255, que fue replicado a fs. 283/290 por el Tutor Ad Hoc de Niños, Niñas y Adolescentes Refugiados y Peticionantes de Refugio y Cotitular de la Comisión para la Asistencia...

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