Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 15 de Mayo de 2018, expediente CAF 091591/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 91591/2017 LIN, QINGHUA c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM Buenos Aires, de mayo de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:

I.-Que por sentencia de fs. 50/57, el Sr. Juez de la anterior instancia rechazó el planteo de inconstitucionalidad respecto del Decreto 70/17 y confirmó la Disposición SDX Nro 242998 dictada en el expediente nro. 94806/2017 que rechazó el recurso jerárquico interpuesto contra la Disposición SDX nro. 1191/72 que declaró irregular la permanencia en el país de la aquí actora, ordenó su expulsión del territorio nacional y prohibió su reingreso por el término de 5 años.-

II.-Que a fs. 58/65 apeló la parte actora y a fs. 67/76 contestó el traslado la Dirección Nacional de Migraciones.-

A fs. 80/81 dictaminó el Sr. Fiscal General y a fs. 82 se llamaron autos para sentencia.-

III.-Que pretende la actora la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 70/17.-

IV.-Que tal pretensión debe ser desestimada, aun cuando esta S. ya ha declarado la inconstitucionalidad del mismo en los autos: “Centro de Estudios Legales y Sociales y otros s/ Amparo Ley 16.986”, expte. nro. 3061/2017, sentencia del 22/3/2018; y desde que como lo ponen de relieve el Sr. Juez y el Sr. Fiscal, no hubo en el caso sub examine afectación del derecho de defensa.-

V.-Que a ello cabe agregar que el caso de la aquí actora Fecha de firma: 15/05/2018 Alta en sistema: 17/05/2018 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #31132682#205907734#20180515113547516 fue resuelto en base a la normativa de la ley 25.871, que en este punto no ha sido modificado por el Decreto 70/17.-

En síntesis, el Sr. L.Q. no acreditó en su expresión de agravios otra circunstancia que pueda ser considerada a los fines de no aplicar –como se debe– la ley de migraciones.-

VI.-Que por lo antes expuesto, corresponde confirmar el decisorio de fs. 50/57, con costas en ambas instancias al actor vencido (art. 68 del C.P.C.C.N.). ASÍ VOTO.-

Los Sres. Jueces de Cámara, Dr. J.A. y Dr.

G.F.T., dijeron:

I.-Que, en el caso, cabe recordar que por medio de la Disposición nro. 119.172 del 29 de junio de 2017, la Dirección Nacional de Migraciones decidió declarar irregular la permanencia del señor Q.L. en el territorio nacional, y ordenar su expulsión, debido a que el recurrente había ingresado al país de manera irregular, es decir, sin haber pasado por los controles migratorios correspondientes en el paso de frontera. Ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la ley 25.871, que establece que “serán causas impedientes del ingreso y permanencia de extranjeros en territorio nacional: (…) k) Intentar ingresar o haber ingresado al territorio nacional eludiendo los controles...

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