Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 11 de Abril de 2023, expediente CAF 049139/2018/CA002 - CA001
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
49139/2018
LIN, PING c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO
DNM
Buenos Aires, de abril de 2023.- RBG
VISTO:
El acuse de caducidad de instancia formulado por la parte actora a fs. 201/202 y;
CONSIDERANDO:
-
Que, el 9 de mayo de 2022, este Tribunal ordenó
que se corriera traslado, por el término de 10 (diez) días, del recurso extraordinario interpuesto por la demandada el 3 de mayo de 2022;
aclarándose expresamente que dicha notificación se encontraba a cargo de la parte interesada.
Por su parte, el 5 de septiembre de 2022, la actora solicitó que se declarase la caducidad de la instancia, en razón de haber transcurrido el plazo establecido en el artículo 310, inciso 2) del CPCCN;
sin que la demandada diera cumplimiento con el traslado ordenado a fs.
200.
-
Que, en ese orden de ideas, es del caso recordar que la caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso, cuyo fundamento reside en la presunción de abandono de la causa, motivo por el cual su interpretación debe ser restrictiva y la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que la preside más allá de ámbito propio, lo que conduce a descartar su procedencia en caso de duda razonable (Fallos 324:1992; 329:3800; 330:1008, entre muchos otros).
Sin embargo, dicho criterio restrictivo que debe seguirse en la aplicación del instituto es útil y necesario cuando existen dudas sobre la inactividad que se aduce, pero no cuando, como en el sub lite, aquélla resulta en forma manifiesta (Fallos 324:160).
-
Que, en la especie, toda vez que entre el 9 de mayo de 2022, fecha en que se había ordenado correr traslado del recurso extraordinario interpuesto por la demandada a fs. 184/199, y el 5
de septiembre de 2022, momento en que la actora acusó la caducidad de Fecha de firma: 11/04/2023
Alta en sistema: 12/04/2023
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA
instancia, transcurrió el plazo en virtud de tres meses establecido en el artículo 310, inciso 2° del CPCCN, corresponde admitir el planteo efectuado por la actora a fs. 201/202 y declarar la caducidad de la instancia (cfr. esta Sala in re: “C.Q., A.M. c/ EN –
DNM s/ Recurso Directo DNM” expte. nº 6980/12, del 07/03/2019). Las costas se imponen a la vencida (art....
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