Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 10 de Octubre de 2017, expediente FSM 002661/2013/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 2661/2013/CA1 – Orden 12535 LIN, MUJIN s/ SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA Juzgado Federal de San Martín 1 – Secretaría Ad-Hoc San Martín, 10 de octubre de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por el apoderado de la parte actora contra la sentencia de fs. 251/256, que rechazó el pedido de naturalización formulado por la Sra. L.M. (cfr. fs. 257/257vta., 258, 259/287vta.; arts. 243, 246, CPCC).

  2. Previo a resolver lo que por derecho corresponda, cabe tener presente que “el art. 20 configura, junto con el art. 25 y el Preámbulo de la C.itución Nacional, el entramado normativo que acoge la idea de contrato social abierto. En efecto, a la igualdad implícita que surge de la enunciación de derechos reconocidos a los habitantes en el art. 14, sin distinguir entre nativos y extranjeros, se une la invitación del Preámbulo que contiene un proyecto público de bienestar general con el aporte de la inmigración, Fecha de firma: 10/10/2017 Alta en sistema: 12/10/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #11429077#175622679#20171011122248280 favorecida expresamente. De ese modo, el ofrecimiento del Preámbulo a todos los habitantes del mundo que quieran habitar en la República Argentina establece una pauta de control de razonabilidad más estricta para examinar las eventuales reglamentaciones normativas aplicadas a los extranjeros” (G., M.A., “C.itución de la Nación Argentina”, Comentada y Concordada, Cuarta Edición Ampliada y Actualizada, Tomo I, La Ley, 2008).

    En la especie y sin perder de vista la manda constitucional sobre el tema, corresponde entrar a considerar la situación dada de la quejosa, en autos.

    Así, cabe remarcar que la ley de migraciones expone que “los extranjeros admitidos o autorizados como ‘residentes transitorios’ no podrán realizar tareas remuneradas o lucrativas, ya sea por cuenta propia o en relación de dependencia”, asimismo, prohíbe la realización de labores a aquellos que “residan irregularmente en el país” (Arts. 52 y 53, ley 25871).

    Por otra parte, dispone que “los extranjeros admitidos en el país como ‘residentes temporarios’ o ‘residentes transitorios’ podrán permanecer en el territorio nacional durante el Fecha de firma: 10/10/2017 Alta en sistema: 12/10/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #11429077#175622679#20171011122248280 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 2661/2013/CA1 – Orden 12535 LIN, MUJIN s/...

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