Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 26 de Diciembre de 2019, expediente CAF 040937/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 40937/2019 - LIN, MAOXIONG c/ EN-DNM s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, de diciembre de 2019.- AMD VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio de la resolución obrante a fs. 74/75vta., la Sra.

    Magistrada de grado resolvió hacer lugar a la presente acción de amparo por mora y, en consecuencia, ordenó al Estado Nacional – Dirección Nacional de Migraciones – a que en el plazo de veinte (20) días hábiles administrativos dictara resolución en las actuaciones administrativas N°

    824572018. Asimismo, distribuyó las costas en el orden causado.

    Para así decidir, luego de realizar una breve reseña de lo acontecido en las actuaciones administrativas referidas, indicó que había sido requerido el informe -previsto en el artículo 28 de la ley 19.549- a la demandada sin que dicha parte hubiera acreditado que se hubiera dictado resolución alguna sobre lo solicitado por el actor con fecha 28 de mayo de 2018. En ese sentido, señaló que toda vez que pesa sobre la administración el deber jurídico de decidir respecto de lo solicitado por el actor, ello levaba a concluir que la acción incoada resultaba procedente.

  2. Que, disconforme con lo resuelto, a fs. 76/80 y 81/85 apeló la demandada, quien fundó sus recursos en los mismos actos. En ese sentido, corresponde advertir a título preliminar, que solo se atenderán los agravios expuestos en el recurso de fs. 76/80 toda vez que, si bien el recurso de fs. 81/85 se encuentra dirigido a estos autos, su contenido es absolutamente discordante con las constancias de la causa.

    La recurrente se agravió respecto al fondo de la cuestión decidida por la judicante de grado, por la imposición de los accesorios del pleito y de la regulación de honorarios.

    Manifestó que la sentenciante omitió considerar que el actor residió

    en el país de manera clandestina desde que venció su visado como turista. De otro lado, indicó que la a quo solo se limitó a indicar que, al momento de dictar sentencia, su mandante no había resuelto el fondo de la cuestión, en ese sentido, indicó que la sentencia en crisis resultaba dogmática dado a que solamente abordó el asunto conceptual, sin analizar los hechos ni el derecho aplicable.

    Adujo que su mandante había impulsado las actuaciones administrativas, procediendo a constatar la legitimidad de la documentación presentada por el migrante y, en ese sentido, expuso que dichos actuados se encontraban sujetos a una comprobación de Fecha...

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