Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 6 de Agosto de 2019, expediente CAF 000495/2019/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 495/2019: “LIN MAOEN c/ EN -DNM- s/ RECURSO DIRECTO DNM”

Buenos Aires, 6 de agosto de 2019.- SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 28 de mayo de 2019, la Sra. Juez de primera instancia rechazó el recurso interpuesto por el Sr. L.M. contra la Disposición SDX Nº 13.116/19, mediante la cual se desestimó el recurso jerárquico deducido contra la Disposición SDX Nº 184.232/2018, por la que se declaró

irregular su permanencia en el País y prohibió su reingreso por el término de cinco años, por considerarlo incurso en el impedimento previsto en el art. 29, inc. k) de la ley 25.871 (v. fs. 154/8).

II- Que, contra la sentencia de primera instancia, el actor interpuso recurso de apelación a fs. 159/66, que ha sido concedido a fs. 167.

El apelante aduce que trabaja en el País y que hace más de dos años que convive con su esposa; así como que si bien reconoció su ingreso irregular al territorio nacional, se presentó

espontáneamente ante la DNM con el único fin de legalizar su permanencia en Argentina. Señala que optó radicarse “por familiar radicado” y formalizar su relación mantenida a distancia desde China, por resultar la vía más expedita para normalizar su permanencia en el País. Afirma que le causa agravio la valoración efectuada en primera instancia, dado que acreditó su matrimonio con el acta respectivo. Apunta que la DNM, ante la duda sobre su convivencia, no ordenó un nuevo informe de servicio social, ni citó a los testigos a declarar, ni solicitó fotos o algún otro medio probatorio. Critica que se haya utilizado la “discrecionalidad de la DNM” como fundamento para el rechazo de su residencia. C.idera que el Director Nacional Fecha de firma: 06/08/2019 Alta en sistema: 08/08/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #33100147#240208420#20190806113947617 a quien la normativa le otorga la potestad de decidir respecto del otorgamiento o no de la dispensa, utiliza un criterio subjetivo e infundado, poniendo a su parte en un estado de indefensión legal e obligándolo, no sólo a él sino también a su esposa, a abandonar el País para evitar la separación de la familia. Reitera que su presentación a regularizar su situación migratoria fue voluntaria y que la DNM ante la duda sobre su relación marital no arbitró

nuevas medidas tendientes a comprobarla. Destaca que tiene esposa, hermana, sobrinos, primos y demás lazos familiares en el País, además de un trabajo digno, así como que paga los impuestos correspondientes y no tiene antecedentes penales. C.idera que el extranjero que ya ingresó al territorio nacional, debería gozar de los mismos derechos y garantías que se le otorgan a los migrantes que habitan en el territorio. Refiere que el otorgamiento de la excepción por reunificación familiar es facultad exclusiva de la DNM (conf.

art. 62 bis de la ley 25.871, según texto incorporado por el decreto 70/17) y que la Sra. Juez de primera instancia omitió dar intervención a ese organismo para que decida “por resolución fundada” sobre la procedencia de la...

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