Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 20 de Agosto de 2019, expediente CAF 000225/2019/CA001

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 225/2019/CA1 LIN, LIYAN c/ EN - DNM s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, de agosto de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 109/112 por la demandada contra la sentencia de fs. 107/108; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el juez de primera instancia declaró

    abstracta la cuestión objeto del presente amparo por mora, por haberse agotado la pretensión de la actora con el dictado de la disposición SDX N°

    64835 del 23 de abril de 2019 “mediante la cual la DNM concedió

    residencia permanente en el país a la amparista”. No obstante, impuso las costas a la Dirección Nacional de Migraciones, con fundamento en que el referido acto fue dictado con posterioridad al plazo establecido para producir el informe.

  2. ) Que la parte demandada se agravió de la distribución de costas. En lo sustancial, sostuvo que su parte emitió la disposición que resuelve estos actuados y torna abstracto el pronunciamiento sobre las cuestiones planteadas en el pleito. Por otra parte, señaló que la ausencia de un pronunciamiento sobre la procedencia de la pretensión impide determinar un vencedor y un vencido para definir la respectiva situación frente a esta condenación accesoria.

  3. ) Que el recurso resulta formalmente admisible de acuerdo a los fundamentos expuestos por esta S. en la causa “C., J.c. s/amparo por mora”, sent. del 20/10/2016, a la que corresponde remitirse por razones de brevedad.

  4. ) Que conforme surge de las constancias de autos, la Disposición SDX n° 64835 obrante en copia a fs. 88/89 (fs. 142/144 de la actuación administrativa agregada en autos), fue dictada el 23 de abril de 2019, es decir -y a diferencia de lo indicado en la sentencia recurrida-, con anterioridad al vencimiento del plazo para contestar el informe requerido (ver fs. 14)-, pero acreditada en autos con posterioridad al vencimiento de ese plazo, con la contestación del 30 de abril de 2019 (ver cargo de fs.99 vta.).

    Asimismo, es del caso señalar que no se acreditó la notificación administrativa a la parte actora, no obstante el traslado conferido a fs. 100, y que la disposición SDX N° 64835 del 23 de abril de 2019, a diferencia de lo sostenido por la parte demandada y lo indicado en Fecha de firma: 20/08/2019 Alta en sistema: 22/08/2019 Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA #33092303#241594141#20190820115320621 la sentencia recurrida, no otorgó...

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