Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 10 de Septiembre de 2020, expediente CAF 003619/2018/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

CAF 3619/2018/CA1 “LIN KANG c/ EN- DNM s/

RECURSO DIRECTO DNM”

Buenos Aires, de septiembre de 2020.-

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada a fojas 135/154 contra la sentencia de fojas 131/134, el cual no fue replicado.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 131/134, esta S. hizo lugar al recurso interpuesto por la parte actora, revocó la sentencia de grado y, en consecuencia, declaró la nulidad de las Disposiciones SDX Nros. 182059/16

    y 19734/18 de la Dirección Nacional de Migraciones. A través de dichos actos, se había declarado irregular la permanencia del actor en el país,

    ordenado su expulsión del territorio nacional, y prohibido su reingreso por el término de 5 años, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 29,

    inciso i) (actual k) de la Ley N° 25.871.

    Por otro lado, se dispuso la remisión de las actuaciones a la autoridad migratoria, a fin de que dicte un nuevo acto administrativo teniendo en especial consideración los términos de lo resuelto.

    Para así decidir, se consideró que salvo la constancia de ingreso al país, dicha parte cumplía con todas las condiciones que la legislación requiere para obtener la residencia “temporaria”, en los términos del artículo 23 de la Ley N° 25.871. Por ello, al resolver del modo en que lo hizo, el organismo omitió considerar las circunstancias actuales del migrante,

    como así también las constancias acreditadas en sede administrativa.

    Asimismo, se recordó que es deber del Estado proveer la conducente adopción de medidas tendientes a regularizar la situación migratoria de los extranjeros (cfr. art. 17 de la citada ley).

  2. Que a fojas 135/154, la demandada dedujo recurso extraordinario en los términos del artículo 14 de la Ley N° 48.

    En lo que aquí importa, sostuvo que en la sentencia recurrida se efectuó una errónea interpretación del alcance y aplicación de las Leyes Nros. 19.549 y 25.781, como así también respecto del Decreto N°

    616/10 y demás normas de carácter federal, dando lugar a una cuestión federal simple.

    Por otro lado, invocó la existencia de arbitrariedad y Fecha de firma: 10/09/2020 gravedad institucional en la sentencia recurrida, por carecer de Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    fundamentación lógica y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR