Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 7 de Febrero de 2019, expediente CAF 071105/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 71105/2018 LIN, JINLIAN c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM Buenos Aires, de febrero de 2019.- FR VISTOS y CONSIDERANDO:

Los señores Jueces de Cámara, doctores J.F.A. y Guillermo F.

Treacy, dijeron:

  1. Que, por medio de la sentencia de fs.

    221/222, la Jueza de primera instancia rechazó el recurso interpuesto por la señora J.L. contra la Disposición nro. 159.784 del 8 de agosto de 2016 y su confirmatoria nro. 199.141, del 26 de septiembre de 2018, de la Dirección Nacional de Migraciones, por medio de las cuales se había declarado irregular su permanencia en el país, ordenado su expulsión, y prohibido su reingreso por el término de 5 años. Asimismo, se autorizó la retención del demandante al solo y único efecto de materializar su expulsión, una vez que quedara firme ese pronunciamiento. Impuso las costas a la actora vencida.

    Como fundamento, en primer lugar, desestimó el planteo de inconstitucionalidad del Proceso Migratorio Especial introducido por el Decreto 70/17, por considerar que no se habían afectado las garantías constitucionales del recurrente, en atención a que había podido interponer los recursos ante las instancias administrativa y judicial de manera temporánea, y no había acreditado que se hubiera afectado su derecho de defensa.

    Con respecto al fondo de la cuestión, señaló

    que la causal en virtud de la cual se había declarado en situación irregular al accionante no había sido modificada por el Decreto 70/17. En particular, destacó que “el inc. i) del art. 29 de la norma permaneció

    idéntico, aunque ahora se encontrara previsto como inciso k)”. Además, señaló que la “Dirección Nacional de Migraciones había actuado dentro de sus facultades legales, por haber incurrido los extranjeros en la causal prevista en el art. 29, inc. i) (actual k) de la ley 25.871 la cual se dispone que: “serán causas impedientes del ingreso y permanencia de extranjeros Fecha de firma: 07/02/2019 Alta en sistema: 08/02/2019 Firmado por: G.F.T. -J.F.A. -P.G. FEDRIANI #32669265#226139581#20190207094030302 al Territorio Nacional: (…) k) “Intentar ingresar o haber ingresado al territorio nacional eludiendo los controles migratorios, o por lugar o en horario no habilitados al efecto”.

    Destacó, que correspondía estar a lo declarado por el extranjero en el Acta de Declaración Migratoria e Intimación a Regularizar, pues no había sido redargüida de falsedad, y el accionante no había aportado elementos que pusieran en duda lo consignado en ella. Además, con remisión a lo resuelto por ese mismo juzgado, entre otras, en la causa nro. 90.261/2017 “S., Kaiyong c/ EN-

    M Interior – DNM s/ Recurso directo DNM”, el 26 de febrero de 2018, que los actos administrativos impugnados se limitaron a aplicar una de las causales objetivas que obstan el ingreso y la permanencia de los extranjeros en el país, y que, en el caso, no se advertía ningún rasgo de arbitrariedad en las decisiones tomadas.

  2. Que la parte actora apeló y expresó

    agravios a fs. 223/229vta., los que fueron replicados a fs. 231/239 por la contraria.

    En cuanto interesa, se agravia porque considera que no se ha realizado una aplicación correcta del régimen migratorio, en tanto éste no sanciona el ingreso irregular con la expulsión.

    Primero, sostiene, se debió haber intimado a su parte a regularizar su situación migratoria, de conformidad con el artículo 61, de la ley 25.871.

    Destaca que, la expulsión decidida por una causa como la de la especie no estaba prevista ni en el texto original de la ley 25.871 ni en el Decreto de Necesidad y Urgencia nro. 70/17. Además, señala que su parte había declarado bajo juramento a fs. 81 que su ingreso había sido regular, y pese a ello, como no existen constancias de ese ingreso en los registros que lleva la Dirección Nacional de Migraciones, se dispuso su expulsión.

    También, se agravia de que no se le haya otorgado la residencia solicitada para trabajar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 de la ley 25.871...

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