Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 4 de Junio de 2019, expediente CAF 057344/2018/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II EXPTE 57344/2018 “LIN, JIA c/ EN-DNM s/AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, de junio de 2019.- MA VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 111/112, el Sr. juez de primera instancia con fecha 04/04/2019, hizo lugar a la acción de amparo por mora iniciada por la Sra.

    L.J. y en consecuencia, ordenó a la Dirección Nacional de Migraciones a que en el término de 20 (veinte) días habiles administrativos, se expidiera expresamente respecto del reclamo de la actora en el expediente administrativo Nº. 42478/2016 Impuso las costas a la demandada.

  2. Que a fs. 113/121 el Estado Nacional el día 09/04/2019, apeló y fundó sus agravios.

    Que al momento de la apelación en la instancia de grado, a fs.

    115/116, acompañó copia de la disposición SDX Nº 041758 del día 11/03/2019, mediante la cual el Director Nacional de Migraciones supendió el tramite de las actuaciones relativas a la actora en los términos dipsuestos el art. 12 de la Ley 19.549 Asimismo, la intimó para que en el término de 30 (treinta) días regularize sus situación migratoria.

    Señaló que la cuestión debatida en autos se tornó abstracta y solicitó que las costas sean impuestas en el orden causado.

    III- Que, cabe recordar que los órganos judiciales deben atender a la situación fáctica y jurídica existente al momento de dictar sentencia, considerando no sólo los factores iniciales sino también los sobrevinientes, sean agravantes o no, que resulten de las actuaciones producidas (conf. Fallos: 292:140; 300:844; 304:1020; entre muchos otros).

    En tal sentido, resulta oportuno destacar que la sentencia puede hacer mérito de los hechos constitutivos, modificativos o extintivos, producidos durante la sustanciación del juicio y debidamente probados (doct. art. 163, inc. 6°, segundo párrafo, del C.P.C.C.N.).

    Así, en atención a que con posterioridad a la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo por mora intentado, la demandada resolvió lo peticionado por la actora, en la instancia administrativa, la apelación intentada respecto del fondo la cuestión debatida en autos ha devenido abstracta.

    Fecha de firma: 04/06/2019 Alta en sistema: 10/06/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #32329158#235799132#20190531105016453

  3. Que en lo atinente a las costas, en primer lugar, corresponde recordar que, en dicha materia tanto en la ley de amparo como en...

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