Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 21 de Diciembre de 2020, expediente CAF 033582/2019/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

33582/2019 LIN, HUA c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM

s/RECURSO DIRECTO DNM Juzg. 9.

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2020.- SR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que para una cabal compresión de la cuestión que debe ser resuelta por el tribunal, es conveniente comenzar este pronunciamiento reseñando brevemente los antecedentes del caso:

    (i) En el marco de la causa nº 387/2019, “EN – DNM c/ L., H. s/ medidas de retención”, el 28 de febrero de 2019, el señor juez titular del Juzgado nº 9 libró orden de retención contra el señor H.L. con fundamento en que la disposición SDX 116234/2016, dictada en el marco del expediente SDX 35974/2016, se encontraba firme.

    (ii) El 24 de junio de 2019, ya en el marco de esta causa, el actor dedujo recurso judicial directo y denunció, como hecho nuevo, que había contraído matrimonio con una persona de nacionalidad argentina el 19 de febrero de 2019 (fs. 1/4).

    (iii) El 23 de septiembre de 2019, el señor juez titular del Juzgado nº 9 rechazó el recurso judicial directo (fs. 81/83).

    (iv) El 25 de septiembre de 2019 se notificó esa sentencia (ver constancia de fs. 83).

    (v) El 5 de noviembre de 2019, la DNM solicitó la retención del actor (fs. 84).

    (vi) El 14 de noviembre de 2019, el juez de primera instancia ordenó la retención del actor, con fundamento en que se hallaba firme la disposición SDX 116234/2016. La resolución fue notificada el 19 de noviembre de 2019 (fs. 58).

    (vii) El 4 de diciembre de 2019, el actor, representado por la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación, pidió el levantamiento de la medida de retención. El pedido tuvo como fundamento que “aún antes de la sentencia (…), el Sr. L. ya había requerido a la Dirección Nacional de Migraciones la revisión de su situación, a la luz de la Fecha de firma: 21/12/2020 existencia de un hecho nuevo: el matrimonio con una persona de Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    nacionalidad argentina”. Pidió, en subsidio, que se suspenda la orden de retención “hasta tanto sea resuelto y firme” su pedido formulado en sede administrativa (fs. 93/94).

    (viii) En su réplica, la DNM adujo que “carece de asidero la posibilidad de intentar supeditar el ejercicio de una medida, la cual se encuentra firme y consentida, a la resolución de un...

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