Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 6 de Octubre de 2022, expediente CAF 003440/2021/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

CAUSA Nº 3440/2021: “LIN, CHUN c/ EN - DNM – EXPTE

1602772015 - DISP 149870 s/ RECURSO DIRECTO DNM”

Buenos Aires, de octubre de 2022.- CR (sm)

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, mediante la presentación del 22/09/2022, la demandada acusa la caducidad de la instancia que la actora ha intentado abrir con el recurso extraordinario federal que interpuso el 22/05/2022.

Por su parte, el 03/10/2022 la actora contestó el traslado conferido el 23/09/2022 y notificado por cédula electrónica el 26/09/2022 (v. constancia del 03/10/2022).

II- Que, en primer lugar, corresponde destacar que la instancia es el conjunto de actos procesales que realizan las partes para obtener la decisión judicial de un litigio y que se suceden desde la interposición de una demanda, o la petición que abre una etapa incidental, un proceso o la concesión de un recurso, hasta la notificación de la respectiva sentencia o resolución. En efecto, toda petición inicial de un proceso, trámite o procedimiento dirigido a un juez o tribunal para que satisfaga un interés legítimo de quien acciona es -en general- instancia y, a partir de ello, comienza para el interesado la carga de impulsar el procedimiento (esta Sala, “P.A.R. y otros c/ EN -Mº Defensa- Armada- DTO 2769/93 s/

Personal Militar y civil de las FFAA y de Seg” del 02/08/2016,

H.C.F. c/ EN -Mº Seguridad -PFA s/ Personal Militar y civil de las FFAA Y de Seg

del 14/03/2019, entre otros).

III- Que, ello sentado, en lo concerniente al planteo de autos, cabe destacar que cuando la interesada no ha cumplido ninguna Fecha de firma: 06/10/2022

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

actividad útil para hacer avanzar el proceso, desde que quedó

notificada de la providencia por la que se dispuso correr traslado del recurso extraordinario deducido por esa parte, contra la sentencia de Cámara y -además- ha transcurrido el plazo previsto por el art. 310,

inc. 2° del Código Procesal, corresponde hacer lugar al acuse de la contraria y declarar la caducidad de la instancia (esta Sala,

Soluciones Integrales Corporativas S.A. c/ DNCI- Disp 594/06

, del 21/10/2010; “H.C.F. c/ EN -Mº Seguridad - PFA s/

Personal Militar y civil de las FFAA y de Seg” del 14/03/2019;

G., W.L. y otro c/ EN -M Seguridad- PSA s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg

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